-->

Llank'aymanta presenta el libro:

Trabajo asalariado, el claroscuro del Censo Agropecuario

La actualidad de las tesis de Marini para entender el proyecto del Capitalismo "Andino - Amazónico

Reseña al libro de Tania Aillón, "Japonización" de la dominación patronal y respuesta obrera

Subcontratación, reforma laboral y lucha obrera: El caso de los obreros del sector industrial en Bolivia

1 2 3 4 5

viernes, 20 de abril de 2018

Los “boquetes” abiertos en la reforma laboral del MAS



Tania Aillón Gómez


El ascenso del MAS al poder del Estado, produjo la ilusión de los sectores subalternos, de que era “su gobierno” el que ascendía al poder.  Esta ilusión, inicialmente, fue alimentada con una panoplia de reformas entre las que se encontraba la reforma laboral, toda vez que desde el discurso populista del MAS, había que terminar con los nefastos resultados de las medidas de corte neoliberal, cuyo pilar fue la flexibilización laboral, con su cadena de consecuencias negativas, para la estabilidad laboral de los trabajadores.

La posición inicial del gobierno del MAS, en relación a la reforma laboral, puede ser considerada inédita, en la medida en que la estabilidad y la inamovilidad laboral (a favor de mujeres en estado de embarazo y del progenitor) fueron establecidas como mandatos constitucionales[i].  Mucha agua corrió bajo el puente desde que estas reformas fueron puestas en marcha, para legitimar al régimen ante los ojos de los subalternos. Ahora nos encontramos frente a la paradoja de que el propio Estado constituido, unas veces en patrón, otras en guardián de los intereses de los empresarios privados, abre “boquetes” en su reforma laboral.  En este artículo, nos referiremos a algunos de estos “boquetes”, por los que se reproducen el despido y la inestabilidad laboral. 

1. EL DESPIDO JUSTIFICADO POR LA FIGURA DE LA QUIEBRA TÉCNICA[ii]


Fotografía: http://www.ahoradigital.net, 28/01/2018
En la etapa de auge económico, las reformas promovidas por el gobierno del MAS pudieron ser sostenidas, tanto en el espacio público como en el privado, pero a medida que la crisis económica (que se tradujo en la caída del precio del petróleo)  fue dejando sus secuelas en las arcas del Estado y en la ganancia capitalista, el gobierno fue tomando sus previsiones para la época de “vacas flacas”; se trató de una suerte de “modulaciones” (término asumido por los juristas especializados en el campo) de la ley laboral, con la finalidad de facilitar el despido, es el caso de la declaratoria en quiebra técnica de las empresas; figura respalda jurídicamente, que justifica el despido automático de los trabajadores, sin derecho a indemnizaciones (si la empresa en quiebra no tiene activos u otro tipo de recursos para cubrirlos).  Esta “modulación”  que relativiza el respeto a la estabilidad laboral, es la que fue aplicada por el Estado como patrón,  en el caso de la empresa ECOBOL,  cuando se preparó el despido de más de 500 trabajadores,  con el argumento de ineficiencia e ineficacia  en la producción de servicios postales (atribuidas a la obsolescencia tecnológica).  Ineficiencia e ineficacia que habrían llevado a la quiebra a ECOBOL ( declarada en julio  de 2014), quiebra  que sirvió de cuña legal, para el despido de los trabajadores, cuando la Central Obrera Boliviana (COB)( ente matriz al que se afiliaban los trabajadores de ECOBOL) mostró con nitidez su alineamiento con el gobierno.

En el caso de ECOBOL, el MAS llevó adelante un proceso de reestructuración que niega las mismas reformas sociales que su régimen sostuvo en tiempos de auge, sobre la estabilidad laboral. En esta situación, cuando su función de legitimación (como redistribuidor del producto social) entra en contradicción con su tarea de garantizar las condiciones de reproducción ampliada del capital y/o de eficiencia y eficacia de la empresa pública de servicios postales, se hace evidente que prevalecen los intereses del capital privado y del propio Estado como patrón.  Cabe precisar, que la figura de la quiebra técnica, bien puede ser utilizada como una puerta de escape de la patronal, para evadir y/o prorrogar el pago de beneficios sociales a los trabajadores.

2. LOS CAMINOS DE EVASIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO.

Fotografía: http://www.opinion.com.bo, 25/05/2016
La contratación de personal bajo la modalidad de “venta de servicios”, constituye otra práctica generalizada en los propios espacios del Estado, como las alcaldías municipales, es el caso de las denominadas consultoras jurídicas, por línea o por producto. Se trata de trabajadoras que son contratadas como consultoras jurídicas, a las que se mantiene en  situación de eventualidad permanente, con renovación de contratos cada 3 meses y flexibilizando sus tareas continuamente, de acuerdo a los requerimientos institucionales. En muchos casos, esta suerte de flexibilización funcional, supone la intensificación y /o el alargamiento de sus jornadas de trabajo (entrevista a un abogado laboralista). Estas consultoras no gozan de ninguna de las formas de protección laboral contempladas en la Ley General del Trabajo. En el mismo sentido, pese al principio constitucional de no discriminación, es en el espacio laboral del propio Estado, que a las trabajadoras consideradas como funcionarias públicas, no se les reconoce el derecho a la inamovilidad laboral, aunque estén embarazadas. De acuerdo a entrevistas a abogados laboralistas, al inicio del establecimiento de la Ley 975, el derecho a la inamovilidad laboral se aplicó, también en el caso de las funcionarias públicas; sin embargo, el Estado dejó de respetar este derecho de las trabajadoras.

El 20 de diciembre del año 2012, se sancionó la Ley Nro. 321, que incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz.  Con esa medida, se pretendía paliar la baja cobertura en beneficio sociales y la inestabilidad laboral en el sector público; pero luego, se introduce la llamada Ley Institucional, por la cual, se dispuso que las empresas públicas a cargo de las alcaldías, deben destinar sólo el 25% del presupuesto, para salarios. Bajo el criterio del manejo eficiente de los recursos (criterio de mercado), el gobierno metió por la ventana lo que; inicialmente, sacó por la puerta, porque las empresas públicas, para cumplir con esta normativa completan su plantilla de trabajadores por medio de diferentes formas de tercerización y subcontratación[iii]. De esta forma,nos encontramos ante la paradoja de que es el Estado, que al negar sus propias disposiciones, reproduce la eventualidad en las empresas públicas.


OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO
 (En porcentajes)[iv]




Como se observa, en las estadísticas anteriores, la eventualidad toca a una importante proporción de los trabajadores de empresas públicas, en todas las categorías ocupacionales consideradas como las más representativas en el ramo.

3. LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DEL ESTADO AL SERVICIO LA EVASIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES.


Para explicar el comportamiento de ciertos espacios institucionales del Estado, como el Ministerio de Trabajo y/o las jefaturas de trabajo, es importante  precisar que,  el Estado es un espacio  que concentra el poder para definir la redistribución de  diferentes  tipos de recursos: políticos, económicos, ideológicos, por lo que las distintas áreas del aparato estatal se convierten en una instancia institucional;  a partir de la  cual,  es posible  controlar directamente o influir indirectamente, en la aplicación de políticas como la laboral,  al estar mediada  por la configuración del poder dentro del aparato del Estado; es decir, que la dinámica interna del Estado como institución (permeada por la dinámica de la sociedad civil) es la que le da forma concreta a la  administración estatal[v].  En este sentido, el retroceso en la política laboral del MAS, en relación a los intereses de los trabajadores, se sustenta, también, en instancias del aparato del Estado y en las prácticas que sus propios funcionarios asumen.

De esta manera, se hace inteligible, que de acuerdo a testimonios de abogados laboralistas, el Ministerio de Trabajo sea un espacio desde donde el cumplimiento del respeto a los derechos laborales se relativice, porque sus propios personeros(formados en derecho laboral) en la jefatura del trabajo, primero evalúan lo político[vi].  Si alguien que no es afín al MAS va al Ministerio de Trabajo, con un caso de despido laboral, no se le niega su demanda de reincorporación laboral, pero se la traspasa al juez laboral, para que él la defina. Este traspaso puede suponer que  el juicio de reincorporación  demore hasta  3 y 4 años[vii]. Se trata de un recurso ( modulación de jurisprudencia, según  los entendidos en el área) con el que, al mismo tiempo que el Ministerio de Trabajo no compromete su criterio, se favorece a la patronal.

Fotografia: www.laizquierdadiario.com.bo, 24/07/2017
El poder del Estado puede ser utilizado, también, para la cooptación política e ideológica de los espacios sindicales, mecanismo que sirve para neutralizar la lucha por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, porque deriva en la pérdida de independencia política de los espacios sindicales, este es el caso de la COB (Central Obrera Boliviana), que frente a muchas demandas laborales, actúa de acuerdo a su inclinación política.  Testimonios de abogados que llevaron la causa de obreras embarazadas que fueron despedidas sin reconocer su derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gravidez, manifiestan que ellas no recibieron el apoyo de la COB por no ser afines a la línea política del gobierno. Por todas estas practicas, el proceso de reincorporación laboral se relativiza, sustancialmente, pese a haberse incluido en la Constitución Política del Estado, como derecho inalienable de los trabajadores.

La relación del Estado con los intereses de la burguesía puede asumir formas aún más desembozadas con la presencia de ex senadores o ex diputados del partido de gobierno, en recintos donde se celebran las audiencias en juicios contra la patronal, como recurso persuasivo, para los jueces. Siguiendo los testimonios mencionados, existen otras prácticas más directas, como las que se encuentran entre empresas chinas, que tienen como staff de asesores jurídicos a militantes del partido de gobierno.

CONSIDERACIONES FINALES

Explicar los zigzags del gobierno del MAS en su política laboral, en el plano legal y normativo,  con la introducción de las denominadas “modulaciones jurídicas”, que niegan o en el mejor de los casos, relativizan el avance de la inicial reforma laboral y explicar las prácticas del gobierno en los espacios institucionales del propio Estado y de los sindicatos, nos remite a reflexionar sobre los alcances de  las reformas que imprime el Estado capitalista, para paliar  los efectos sociales de una sociedad fundada en la explotación y la subordinación del trabajo. 

El límite parece ser, la preservación de las propias relaciones de explotación de las que se alimenta el propio Estado, por la  vía de los impuestos. Cuando la recesión económica pone en alerta a los patrones,  entonces, la inicial función de legitimación que jugó la reforma laboral,  se relativiza, para dar paso a la función esencial del Estado, la de preservar el sistema capitalista. Para ello, se abren brechas en la reforma laboral, que permitan vías de escape,  tanto a los patrones de las empresas privadas como al propio Estado, que en el caso de ECOBOL, tenía que recuperar sus impuestos a cualquier  precio (incluso a costa de los beneficios sociales de los trabajadores).  Se trata de salvaguardar el sistema con la apertura de compuertas legales (modulaciones jurídicas) y/o políticas (control de sindicatos) para que la clase dominante y el Estado descarguen el costo de la crisis   sobre la espalda de los subalternos.

Este hecho disuelve la ilusión  de transformar la realidad social en base a reformas de Estado, encasquilladas en los límites que el mismo sistema  impone, habida cuenta que  el accionar del Estado reproduce de forma permanente, la contradicción,  entre la necesidad de su legitimación frente a los sectores subalternos de la sociedad y la compulsión de  preservar las condiciones para la acumulación capitalista; es decir, las condiciones  óptimas de explotación del trabajo por el capital.  




[i] Pinto, Henry Álvaro (2016) La reincorporación laboral en Bolivia. Cochabamba.
[ii] Este término, generalmente indica, que los pasivos de una empresa exceden sus activos, s o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al momento de vencerse éstas.
[iii] (Aillón, Tania y Piejko, Mauricio (2016) “La dinámica de la desigualdad en las condiciones del trabajo obrero y la lucha sindical en la era del M.A.S.”, ponencia presentada en el VIII Congreso Latinoamericano de Estudios del Trabajo.
[iv] Elaboración propia, en base a datos del Instituto de Estudios Sociales y Económicos  (IESE)/ Encuesta departamental Cochabamba a obreros de la industria manufacturera (2014)  y Encuesta departamental Cochabamba   a obreros de la construcción del sector público (2015).
[v] Codato, Adriano, Nervo y  Perisinotto, Renato (2001) “El Estado como institución una lectura de las obras históricas de Marx, en Rev., Critica Marxista, No13, pp. 9-28.
[vi] La defensa del obrero se produce si la patronal pertenece a la oposición, de acuerdo a juristas entendidos en la materia, esto no pasaba hace 7 u 8 años.
[vii] El Estado destina muy poco presupuesto para que se gestione el Derecho laboral, por lo que no se cuenta con personal idóneo ni suficiente porque no se destina el presupuesto necesario, por lo que en Cochabamba solo existen 4 jueces laborales, causa de la gran demora de los procesos judiciales en el campo laboral.

jueves, 8 de marzo de 2018

La condición laboral de las obreras: Su importancia para una agenda de investigación




Tania Aillón Gómez



Fotografía: www.lamarea.com, 08/03/2016
        Este ocho de marzo se conmemora el día internacional de la mujer trabajadora. La fecha elegida  quiere recordar a las obreras que murieron en la lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo, cuando  se declararon en huelga el  5 de marzo de 1908,  en Nueva York en la  Cotton Textile Factory, demandando igualdad salarial, disminución de la jornada laboral a 10 horas y la concesión de un tiempo para amamantar a sus hijos. Frente a estas demandas,  la patronal reaccionó brutalmente, encerrando a 129 trabajadoras, para forzarlas a permanecer en los puestos de trabajo y no unirse a la huelga, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica.

En Bolivia, en pleno siglo XXI, constatamos que las demandas que movilizaron a estas obreras continúan pendientes. Una mirada a las estadísticas sobre la participación femenina en los mercados de trabajo, hace evidente el aumento continuo de la misma, como se puede apreciar en el gráfico siguiente:

GRAFICO 1. TASA GLOBAL DE PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DE 10 AÑOS O MÁS DE EDAD DEL ÁREA URBANA POR SEXO, CENSOS 1976, 1992, 2001 Y 2012 (EN PORCENTAJE)[i]



Si bien la mayor parte de las mujeres, que se incorporan al mercado de trabajo,  lo hacen por la necesidad de completar los ingresos familiares, podemos decir que su incorporación al trabajo remunerado, les abre; también, un camino a su independencia económica frente al esposo; sin embargo, es importante preguntarse,  en qué condiciones se integran las mujeres a los mercados de trabajo. Algunos indicadores nos permiten aproximarnos a una idea sobre estas condiciones.  En el caso de las mujeres que trabajan en la industria y la construcción, para 2016, ellas ganaban apenas el 49% del salario de un  obrero en el mismo sector[ii]. Del mismo modo, si nos detenemos a ver la diferencia en ingresos por sexo en el sector servicios, uno de los más feminizados, comprobamos que las mujeres perciben un ingreso mensual que apenas llega al 69% del que tienen los hombres[iii].

Otro indicador de la discriminación laboral que  enfrentan las mujeres,  es el referido a su participación como colectivo en el seguro solidario de vejez, destinado a cubrir la jubilación del sector de trabajadores jubilados, que por sus bajos ingresos, no alcanzan a  la pensión mínima (que oscila entre 476 a 1300 bs. dependiendo del número de aportes)[iv]. Del total de jubiladas, el 68% están acogidas en este Seguro Solidario de Vejez, mientras que entre los varones jubilados, solo el 42%, se acoge a este tipo de seguro.  Esto nos muestra, cómo la pobreza persigue a las mujeres, más que a los hombres,  no solo durante su vida activa, sino hasta su muerte.

Otro indicador de que la precariedad laboral, que está  asociada a la eventualidad, afecta principalmente a las mujeres, es la gran brecha que existe, entre el número de hombres jubilados en relación a las mujeres, como podemos ver en las estadísticas que siguen: 

GRÁFICO 2. AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SEGÚN SEXO (2009-2015) (EN MILES DE PERSONAS)[v]




Entre 2009 y 2015; si bien el número de mujeres que se acogen a la jubilación aumenta, este hecho  no ha significado  la disminución del tamaño de la brecha que separa a jubiladas de jubilados. 

A través de nuestro trabajo de terreno,  realizado  en el sector de producción de alimentos, donde se concentra una importante cantidad de fuerza de trabajo femenina, recogimos testimonios de obreras  que trabajan bajo régimen de subcontratación, expuestas a una serie de abusos patronales, que van desde el acoso sexual de los supervisores, que condicionan la continuidad laboral de estas trabajadoras, a que ellas respondan sus requerimientos sexuales, hasta el encierro obligatorio, pasando por la discriminación laboral. Estas obreras enfrentan de forma permanente la segregación ocupacional, ubicadas en puestos de trabajo sin proyección de ascenso ni cualificación, es el caso de las empresas públicas como EMAVRA, EMSA, etc.; donde las mujeres quedan cautivas en la tarea de cuidar viveros, sin permitirles llegar a tareas relacionadas con la construcción, donde ellas podrían ascender. Casos similares encontramos en panificadoras y envasadoras de alimentos, donde además de la segregación ocupacional, se observa la discriminación salarial, obreras que realizan el mismo trabajo son remuneradas con menores salarios que un colega varón.   Encontramos también, que el recurso patronal del encierro continua vigente, recogimos testimonios de obreras acerca de  patrones que las encierran  en la fábrica hasta que terminen su cupo diario de producción.

Fotografía: http://blog.trabajando.com.ar, 29/04/2011
Pese a que una gran cantidad de mujeres enfrentan cotidianamente estas situaciones de explotación y de opresión, que por lo visto  no han sido superadas con la reforma laboral implementada por el MAS, los objetos de investigación  referidos a la situación de las mujeres en el trabajo remunerado, cada vez menos, forman parte de la agenda de investigación en los espacios institucionales nacionales y/o de los organismos internacionales, que estudian  el país.  Estos concentran la   atención  en el trabajo de cuidado o en el trabajo doméstico, cuando se trata de las mujeres, sin considerar que cada vez más, no es posible comprender lo que pasa con el trabajo reproductivo, sino vemos  la  situación de la mujer,  como trabajadora subsumida a la vorágine de la explotación y opresión en los mercados de trabajo en que se inserta. 




[i] INE (2018) Estadísticas con enfoque de género. La Paz: INE
[ii] INE (2018) Anuario estadístico 2016. La Paz: INE
[iii] Ídem.
[iv] Ley N° 065
[v] INE (2018) Anuario estadístico 2016. La Paz: INE

jueves, 22 de febrero de 2018

“Las batallas alrededor del servicio público de energía eléctrica” de Edgar Belmont Cortés




Luis F. Castro López
Tania Aillón Gómez
 Samuel Peredo Cuentas



El libro de Edgar Belmont[*], como su nombre indica, es un estudio que desde la perspectiva de la sociología del trabajo, analiza a detalle la transformación del servicio público de energía eléctrica, al modelo de “regulación competitiva” (el modelo neoliberal), en el caso francés y el caso mexicano, con la perspectiva de  realizar una comparación de las tensiones, contradicciones y luchas que se dan alrededor de la transformación del “Marco fundador de la empresa pública de electricidad” de estos dos países.

Este trabajo, sin duda, expone un tema controvertido y muy poco estudiado en Latino América: La transformación de las prácticas, símbolos e identidades de los trabajadores hacia un modelo competitivo, característico de la ideología neoliberal. Sin embargo, no es el tema estudiado, por sí mismo, lo que convierte a este trabajo en un estudio relevante; sino el enfoque y la posición critica de Belmont a la concepción de libre mercado, o “modelo de regulación competitiva”, combatiendo; desde un inicio, el discurso neutral y tecnocrático de esta concepción, que trata de mostrar las ventajas de la liberalización del mercado en pos de un funcionamiento eficiente de la economía.

En primer lugar, una de las virtudes del enfoque de Belmont es que no sólo está atento a las estrategias de dominación desplegadas por las patronales y Estados de cada país; sino también, en las contradicciones y “tensiones” que se generan, tanto en el despliegue de las estrategias de dominación como en la resistencia y combate de los trabajadores del sector  eléctrico; pues el objetivo de este trabajo es:  “comprender la reorganización del servicio público de energía eléctrica a partir de que los referentes de la empresa integrada entran en tensión, configurándose situaciones conflictivas en las que se renegocia, entre otros, el vínculo del trabajador con la empresa, con su actividad y con el público” (cursiva nuestra)[i].  Este enfoque permite introducirnos, a una beta rica para comprender las distintas formas en las que el capitalismo trata de desplegar su hegemonía, incluso, en espacios de fuerte cohesión social. El autor muestra también las contradicciones que se generan, a partir de esta pretensión hegemónica, frente a la resistencia de diversos actores que defienden conquistas laborales, alcanzadas en periodos anteriores al neoliberalismo. El esfuerzo por tratar de resaltar la dinamicidad de las relaciones de dominación, de resistencia y lucha es algo ponderable en el trabajo de Belmont, lo que muestra que este autor, no sólo percibe las estrategias de dominación desplegadas por el capital transnacional, sino también, las contradicciones y las dificultades que tiene éste, para aplicar; su proyecto de reforma económica.

En segundo lugar, Belmont no sólo describe las transformaciones organizacionales en el espacio productivo del sector eléctrico, sino también, la transformación de los sentidos del trabajo; su hipótesis evidencia esta perspectiva: “La desestabilización del modelo fundador de la empresa pública pone en juego el sentido que se le asigna a la prestación del servicio público de energía eléctrica y la coherencia del espacio socio productivo. (Cursiva nuestra)[ii].

El esfuerzo por comprender los procesos objetivos y subjetivos como una unidad, lleva al autor a crear ciertos conceptos que contengan estas dimensiones. El concepto central: “marco fundador de la empresa pública”, viene a cumplir esa función. Aunque no se encuentra en el estudio, una definición explicita de este concepto, en el desarrollo de sus dimensiones, Belmont trata de definir a éste, como una serie de valoraciones, identidades, símbolos y prácticas a partir de los cuales, se ha fundado y desarrollado el servicio público de energía eléctrica, ya sea en el marco del nacionalismo revolucionario (caso mexicano) o del desarrollo del Estado de bienestar (caso francés). Un concepto que sintetiza, tanto las prácticas institucionales  establecidas, como los sentidos constituidos alrededor de la industria eléctrica pública, esto se puede observar en las dimensiones que componen el modelo fundador:

a) Las misiones del servicio público: los objetivos que persigue la empresa pública
b) La regulación monopolista, la forma de articulación con el Estado en el marco del Nacionalismo Rev. o del Estado de bienestar
c) La integración de sistema eléctrico nacional: referida a la misión de extensión del sistema nacional de electricidad, bajo la idea de abrir el acceso de energía a todos los usuarios nacionales.
d) La integración vertical de la empresa: referida a la forma de organización de la empresa pública en sus distintos departamentos.
e) El estatus de los trabajadores: referida a la relación obrero patronal y la posición que se les da a los obreros a partir de este marco fundador, tanto en relación con su papel en la empresa, como en relación a los intereses nacionales de cada país. 

Fotografía: Baptiste Galmiche, france3-regions.francetvinfo.fr, 22/02/2017
La exposición de los resultados de la investigación contempla en primer lugar, el caso francés en segundo lugar, el caso Mexicano; en una tercera parte, se comparan las diferencias y las similitudes entre ambos casos. En la exposición de los resultados, Belmont no deja de lado su esquema analítico, sino que permea con él mismo, su análisis y exposición. Por ejemplo, en el caso francés(la transformación de la empresa E.D.F, Electricidad de Francia), el autor muestra la forma en que el Estado trató de justificar la transformación de la empresa al modelo de regulación competitiva, subrayando la importancia de hacer que la empresa eléctrica crezca a nivel internacional en el marco del proyecto de la unión europea. Según los tecnócratas franceses, ésta sería la oportunidad de crecimiento que la E.D.F no podía desaprovechar, pues, beneficiaría a Francia. Este discurso se pondrá en contradicción con los valores del marco fundador de la empresa pública que se basaba en la prestación del servicio de energía eléctrica a la gente de su país, y reivindicaba, frente al discurso del crecimiento económico, el acceso para todo francés sin discriminación del servicio de energía eléctrica. Esta contradicción se verá reflejada al interior del sindicato de la E.D.F y del escenario político, pese a eso, el proyecto de regulación competitiva será impuesto por la directiva del E.D.F.   En un segundo momento, las contradicciones del proceso de transformación son también analizadas por el autor, quien muestra la forma en que la empresa privada trata de convertir a la E.D.F en una empresa competitiva, al mismo tiempo que se apropia y que cuida mantener (al menos en el discurso), algunos referentes del marco fundador de la empresa pública. Aquí se visibilizan, otra vez, las contradicciones entre los objetivos capitalistas de la empresa y los valores del buen servidor público, los que chocarán a varios niveles y mostrarán las incoherencias que surgen de buscar hacer coincidir, dos preceptos en el fondo antagónicos. En este caso, es interesante el análisis sobre la forma en que la dirección de la empresa trata de conciliar, de manera sutil, las reformas del “modelo de regulación competitiva” con los valores y prácticas del “marco fundador de la empresa pública”, las contradicciones profundas del discurso y la práctica y las tensiones generadas a partir del cuestionamiento de los actores a las reformas y al discurso empresarial (el cual no coincide con las misiones de la prestación del servicio). En este sentido, por ejemplo, uno de los casos más emblemáticos del trabajo está referido a las contradicciones generadas en el trabajo relacional con clientes en situación precaria.  

A diferencia del caso francés, en el caso mexicano de la empresa Luz y Fuerza del Centro (L y FC), el autor explica, las contradicciones entre los objetivos del modelo de regulación competitiva y el “marco fundador de la empresa pública” (constituida bajo el régimen nacionalista de la revolución mexicana de 1910). En este caso, los choques son directos, el proceso de conversión de la L y FC se da en un escenario de endeudamiento y la justificación del Estado Mexicano consiste en dejar que la empresa compita en el mercado con empresas privadas, lo que a la larga impulsará su cierre, porque no esta en condiciones de competir con empresas privadas. El sindicato de trabajadores del sector se opondrá a este proyecto y tomará como bandera suya los principios del “marco fundador de la empresa pública” que el Estado amenaza con destruir. En este caso, la lucha se desenvuelve en el marco de lo que, podríamos llamar, la disputa entre dos salidas o concepciones que definen, de manera diferente, los objetivos de las transformaciones de la empresa pública y cómo, a partir de esta lucha, en el fondo se define; también, el estatus de los trabajadores, su estabilidad laboral y la forma de organización del trabajo. Aquí, parecen entrar en escena relaciones de “poder” bajo la forma de un “juego” entre las partes (sindicalistas y Estado), que se dan a diferentes niveles y que son rescatadas por Belmont de manera detallada. Luego de esta exposición, el autor pasa a la comparación de los dos casos en tres niveles: en el nivel de las reformas energéticas, en el nivel de la reorganización de la empresa y en el nivel de la modificación de los referentes de la actividad de servicio.

Fotografía: www.laizquierdadiario.mx, 14/09/2016
No obstante los aportes y virtudes del trabajo de Belmont, se identifican líneas de reflexión incompletas, por lo que existen conclusiones que podrían ser profundizadas, para mostrar de manera más efectiva, no sólo las divergencias o convergencias de ambos casos, sino también, el porqué de las mismas. Si bien  Belmont analiza dos casos particulares de empresas en dos países diferentes, partiendo de la transformación de servicio público de energía eléctrica;  a la hora de analizar los casos, los arranca de los procesos globales e históricos a los que pertenecen, es decir, en pocas palabras, a Belmont no llega con éxito a una visión de totalidad; de las determinaciones sociales que son la génesis de cada caso y;  sin las cuales, el proceso de análisis queda incompleto, pues se termina realizando una explicación del fenómeno a partir del mismo fenómeno, como un hecho aislado, bajo la concepción de que, para su conocimiento, llegaría a ser, él mismo, autosuficiente. Esta falencia, se puede apreciar claramente, en la comparación realizada por el autor de los dos casos.

Empecemos por los objetivos en los que se inscribe la comparación, al menos hay dos criterios que llevan al autor a comparar estos dos casos. El primero, está referido a una cuestión coyuntural: al parecer, el caso francés ha sido un referente a la hora de contra argumentar al discurso neoliberal, de ahí la importancia del análisis comparativo entre el caso francés y el mexicano. El segundo, está referido a una especie de similitud que hace comparables los dos casos: la evocación al “marco fundador de la empresa pública” es un eje central alrededor del cual se desarrollan las “batallas” y contradicciones del proceso de conversión al “modelo de regulación competitiva”. No obstante, esta última justificación, creemos que la reflexión metodológica de la comparación no ha sido suficientemente saldada. Así, la pregunta que queda en el aire al respecto es: ¿Por qué la necesaria comparación entre el caso francés y mexicano?, es decir, ¿Por qué Francia con México y no con Bolivia? o ¿Por qué México con Francia y no con Inglaterra? ¿Qué se busca con esta comparación? ¿Solo se buscan convergencias y divergencias? ¿Para que? ¿Qué nos ayudaría a vislumbrar más allá de los casos, dicho análisis comparativo?

Consideramos  que esta justificación no ha sido respondida, porque la concepción de la que parte el autor,  no le permite ir  de las divergencias y convergencias de los casos  particulares, a la articulación teórica y sintética de los cambios en el sector eléctrico,  en el marco una transformación global, dentro de un modo de producción expandido y articulado en un sistema económico mundial, en relación al cual, dos Estados y sus economías se desarrollan de diferente manera y a diferente ritmo y, en distintas situaciones concretas,  dentro del mismo sistema. La historia y el desarrollo social de Francia y México y su relación con el desarrollo del sistema capitalista mundial fueron dimensiones relegadas del análisis, que, al mismo tiempo, limitaron las perspectivas del ejercicio de comparación. De ahí que; por ejemplo, no encontremos una explicación contundente de por qué, en el caso mexicano, a diferencia del caso Francés, las contradicciones de la reforma del “marco fundador de la empresa pública” se han manifestado en movilizaciones del sindicato. Otra línea de análisis que no se tomó en cuenta fue, por ejemplo, la de analizar el carácter de las reformas dentro del proceso de producción. En el caso francés, la dirección de la empresa cuidó la imagen social de la empresa pública y sus transformaciones fueron dominantemente sutiles; mientras que, en el caso mexicano, el proceso de reforma significó una ruptura frontal con el “marco fundador de la empresa pública”. De esta manera, los objetivos de la comparación, no se completan y sólo se llega a conclusiones evidentes, dado el grado de divergencias entre los dos casos. ¿Cuáles serían esos objetivos que la comparación debería cumplir?  Son los siguientes:

Fotografía: Alfredo Domínguez, http://www.jornada.unam.mx, 06/11/2009
De dilucidar ciertas hipótesis o conclusiones teóricas de carácter generalizante, sobre el desarrollo de sociedades diferentes, en ciertos aspectos comparables. Por ejemplo, Werner Sombart (1995), en su trabajo: ¿Por qué no hay socialismo en los Estados Unidos?[iii], identifica en la comparación entre Europa y Estados Unidos, las razones sociales de dicho fenómeno, enmarcando el análisis de cada uno de los casos,  dentro del desarrollo de la clase obrera y de la lucha de clases. El estudio de Sombart  compara estos casos sin desgajarlos de los procesos globales de los cuales son “producto”. De la misma forma, Burawoy en “El consentimiento en la producción”[iv], una de sus obras más populares, realiza una comparación de la forma en que se organiza el proceso productivo en una fábrica de Estados Unidos en dos épocas diferentes, cada una de las etapas comparadas, no son arrancadas del proceso social de desarrollo de la economía capitalista, más aún,  en su caso, hay un movimiento de retorno, en la medida en que, parte de describir los cambios globales de la sociedad norteamericana y también el proceso de transformaciones que sufre el taller que estudia, luego analiza el caso en comparación con el estudio de Roy, para nuevamente,  volver al punto de partida y explicar los cambios antes descritos a nivel general, pero incorporando y enriqueciendo su visión general con los elementos que surgieron del análisis comparativo del estudio de caso.  El resultado es la explicación de los importantes cambios que se generan a nivel del proceso de producción en la etapa del capitalismo monopolista, en el cual el autor comprueba, apoyándose en una tesis de Gramsci, la forma en que la hegemonía “nace de la fábrica”[v]

En este sentido, creemos que el trabajo y el material, con el que cuenta el libro de Belmont, tiene un gran potencial comparativo, que aún no se ha terminado de explotar, y que permitiría realizar hipótesis generales que, en un futuro, sean líneas de reflexión respecto de la forma y las tensiones, bajo las cuales, el capital transnacional ha tratado de construir su hegemonía en torno a la ideología neoliberal. Pues cuando hablamos de Francia y de México, hablamos de dos países muy diferentes en desarrollo económico y con posiciones y perspectivas diferentes, dentro del sistema económico capitalista mundial. Esta diferencia se vislumbra en los derroteros de la reforma a la empresa eléctrica que Belmont describe. Después de todo, hay una diferencia abismal entre un país de capitalismo desarrollado con un Estado imperialista, que introduce las reformas neoliberales, en la perspectiva de competir en el mercado europeo y, la de un país neocolonial como México, que  se ve frente al asedio imperialista.




[*] Doctor en Sociología por la Université d’Evry Val d’Essonne (Francia), UFS Sciences Sociales et Gestion (Centre Pierre Naville). Miembro del Sistema Nacional de investigadores-Nivel I, Facultad de Filosofía, Universidad Autónoma de Querétaro.
[i] Belmont, Edgar (2011) Las batallas alrededor del servicio público de energía eléctrica. Convergencias y divergencias entre Electricidad de Francia y Luz y Fuerza del Centro. México D. F.: Universidad Autónoma de Querétaro, pp. 12
[ii] Ídem, pp. 13.
[iii] Werner, Sombart (1995) “¿Por qué no hay socialismo en los Estados Unidos?” en Revista REIS, Nº 71 – 72. Madrid: UCM, pp. 277 – 370.
[iv] Burawoy, Michael (1989) El consentimiento en la producción. Los cambios del proceso productivo en el capitalismo monopolista. Madrid: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
[v] Burawoy, Michael (2010) O marxismo encontra Bourdieu. Campinas: Editora UNICAMP.

martes, 2 de enero de 2018

La jubilación obligatoria o la búsqueda de fuentes financieras y de empleo a costa de los trabajadores


Luis Fernando Castro López



Semanas atrás el gobierno anunció una ley que impondrá la jubilación obligatoria a 152000 asalariados que cumplieron la edad de jubilación y aún trabajan. Este Proyecto de Ley ha sido rechazado por la COB, porque atenta contra el derecho al trabajo. Varios dirigentes entrevistados opinan que muchos trabajadores no se jubilan por las bajas pensiones que recibirán. Para algunos analistas[i] la acelerada jubilación, presionará el Fondo Solidario, desde el cual, se pagan las pensiones a todos los rentistas. Si esto es cierto, no tendría sentido, la necesidad del gobierno de jubilar a los 152000 trabajadores, por lo que cabe preguntarse: ¿Cuál es el objetivo de la reforma de jubilación obligatoria que el gobierno pretende aprobar?

1. LA APARENTE PARADOJA DE LA JUBILACIÓN OBLIGATORIA PARA CUBRIR EL DÉFICIT DEL FONDO SOLIDARIO.

        
Fotografía: http://www.la-razon.com, 15/09/2014
El Sistema Integral de Pensiones (SIP), denominado así desde la aprobación de la Ley de pensiones 065 del año 2010, es un sistema de jubilación que integra no sólo los aportes individuales de los asalariados, sino que también, a aportantes bajo la categoría de trabajadores independientes, quienes realizan sus aportes por cuenta propia. Además, este sistema incluye el presupuesto de la Renta Dignidad[ii].

     Si bien con la reforma de la Ley de Pensiones, en los años 90 se pasó, del sistema de reparto a un sistema de aportaciones individuales[iii]; con la nueva Ley 065, se pasó a una especie de sistema mixto que, junto a los aportes individuales, creó un fondo común llamado Fondo Solidario, con la finalidad de complementar la renta de los aportantes que a la hora de jubilarse, no hayan alcanzado la pensión mínima. Mantener este Fondo Solidario significó la elevación del monto aportado, tanto para los asalariados, como para la patronal, eximiendo al Estado de esta obligación.

      El actual gobierno aprobó un sistema de jubilación que no elimina el sistema individual, sino que le agrega a éste, una bolsa colectiva, que cada aportante debe sostener con sus aportes individuales, de manera que las bajas pensiones (que eran un problema del sistema de aportación individual de los años 90) y las pensiones de los trabajadores independientes, ahora sean complementadas con los aportes de los mismos asalariados.

         En el SIP el sostén de las pensiones, en estos últimos 5 años, ha sido el Fondo Solidario con el que se complementan las pensiones bajas.  Según la Fundación Milenio[iv], el hecho de que el gobierno haya bajado la edad de jubilación, provocó el crecimiento del número de jubilados a más de 5 veces en estos últimos años, este crecimiento de jubilados presiona al Fondo Solidario, por lo que se prevé que éste no se pueda sostener. Este hecho, parece estar en contradicción con la jubilación obligatoria propuesta por el gobierno del MAS, sin embargo, responde a esta necesidad.

      En el SIP, el aportante tiene su cuenta individual, cuando se jubila su cuenta individual pasa al Fondo Solidario y desde éste, se hace una distribución de la renta que le corresponde. En consecuencia, el actual gobierno necesita aprobar una ley de jubilación obligatoria, porque necesita una inyección constante de recursos al Fondo Solidario a largo plazo, esto se debe también, al crecimiento exponencial del número de jubilados que necesitan acceder al Fondo Solidario para completar la pensión mínima, debido a sus  rentas bajas. En este último año, las APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros) informaban que el número de jubilados que dependen del Fondo Solidario para completar su pensión creció de 50924 a 64413, mientras que el número  de asegurados que se jubilaron con los aportes de su cuenta individual (sin recurrir al Fondo Solidario), pasó de 13823 a 16524[v]. De manera, que si bien, a largo plazo, la cantidad acelerada de jubilados puede hacer insostenible el Fondo Solidario, el Gobierno busca resolver esta posible situación, de manera inmediata,  con  la inyección permanente de recursos de  las cuentas de los nuevos asegurados. No es casual que el gobierno haya aprobado una modificación al tope máximo de la renta, subiendo las pensiones hasta en 1000bs; en realidad, el gobierno busca incentivar la jubilación de aquellos aportantes que (según la ley 065) ya pasaron la edad de jubilación, pero que siguen trabajando a causa de las rentas bajas que recibirán cuando se jubilen.

La ley de jubilación obligatoria, para los 152000 trabajadores, es una medida para acceder a sus aportaciones individuales, con el fin de sostener el Fondo Solidario, sin importar que los trabajadores se jubilen con rentas bajas. Al mismo tiempo, esta ley de jubilación obligatoria tendrá efectos sobre el empleo, en la medida en que   significará, la sustitución de empleados en varias instituciones públicas y privadas.

2. LA JUBILACIÓN COMO RECURSO, PARA NEUTRALIZAR EL CRECIMIENTO DEL DESEMPLEO.

     
Fotografía: http://abyayala.tv.bo, 06/05/2017
Una de las afirmaciones de Evo Morales, para justificar el proyecto de jubilación obligatoria, fue que se buscaba dar paso a los jóvenes en los empleos que ahora ocupan varios trabajadores en edad de jubilación. En realidad, esta afirmación nos dice mucho más de lo que aparenta. El gobierno está viendo con preocupación, que la caída de la tasa crecimiento de la economía, se exprese en el aumento del desempleo; de hecho, el informe presidencial del 2016 mostraba que la tasa de desempleo abierto empezó a crecer desde el 2015, en este año aumentó al 4,4%[vi].   En el caso del sector público, el índice de empleo empezó a caer el 2015, de 8,4 a 3,3 % y para el 2016, mostró un índice de crecimiento negativo de -3,1%[vii], es decir, en el 2016 el empleo en el sector público decreció, mientras que en el sector privado creció, pero con una constante contracción de la cantidad de empleos estables, del 60% de los empleos al 40%, en 10 años[viii].

     Esta tendencia movilizó al gobierno que formuló el Plan de Empleo Urgente, que incentiva a las empresas privadas a crear empleos para jóvenes desempleados. El incentivo radica en que el Estado corre con los gastos de capacitación, pago de beneficios sociales y el seguro en la Caja Nacional de Salud[ix]. Una política de incentivo a la creación de empleo, mediante el subsidio de los costos laborales de la empresa privada, por parte del Estado; medida que protege las ganancias de los empresarios privados e incentiva la sobreexplotación de trabajadores jóvenes, con la creación de empleos   eventuales, con bajos salarios.
      En el mismo sentido, va la ley de jubilación obligatoria, el gobierno busca regular y acelerar los procesos de sustitución de fuerza de trabajo, a pesar de que esto signifique para los actuales trabajadores, la condena a pensiones muy bajas, que no alcanzan ni al 50% de su último salario como trabajadores activos. La ley de jubilación obligatoria tiene el objetivo de crear vacantes que permitan la inserción de nuevos trabajadores con remuneraciones bajas (pues dentro de las escalas salariales del sector público empezarían con el salario mínimo) y hasta tal vez, la posibilidad de que estos empleos se conviertan en nuevos empleos eventuales. En el sector privado se busca lo mismo, dinamizar los procesos de sustitución de fuerza de trabajo que estancaron por la acción de los mismos trabajadores, que, basándose en los vacíos legales de la norma de jubilación, permanecían trabajando más allá de los 65 años.

3. CONCLUSIONES.

     
Fotografía: http://aclo.org.bo, 04/09/2014
 En definitiva la obligatoriedad de la jubilación a los 65 años, nos muestra una política de redistribución del excedente que busca ampliar beneficios sociales, como el seguro de vejez, a otros grupos de trabajadores (en este caso los llamados trabajadores por cuenta propia) para lo cual se crean normas de extienden los derechos sociales reconocidos a los asalariados (como el seguro de vejez), y sostenidos por el trabajo asalariado, a un espectro de trabajadores que en términos formales y reales no aparecen bajo la categoría salarial (y por tanto no cuentan con los aportes patronales), que serán sostenidos por los aportes de los asalariados (por un grupo pequeño de obreros y empleados de las instituciones públicas que están asegurados en el seguro de vida). Por otra parte, una de las principales vetas de reproducción del capitalismo neocolonial es la sobreexplotación obrera, con salarios bajos; en consecuencia, con rentas bajas para la mayor parte de los jubilados. Se trata una política redistributiva que busca solucionar el problema, aumentando los aportes de los mismos asalariados, para solventar una bolsa que subsidie las rentas bajas, ello significa, por una parte, una igualación de las rentas hacia abajo, o sea, los asalariados se jubilan con una renta que (según el tope estipulado) no llega ni al 50% de su último salario, para financiar las rentas que no llegan al tope mínimo, en consecuencia, la cantidad de rentas que no llegan al tope mínimo, hace necesario buscar la constante reposición de recursos financieros al Fondo Solidario con el dinero de las cuentas de nuevos jubilados, porque siempre existe un déficit. Resulta entonces, que se trata de resolver el problema de rentas miserables, redistribuyendo la miseria entre todos los asalariados.

Por otra parte, el modelo de “Economía Plural” propugnado por el MAS, ató con grilletes más firmes la dependencia de la economía del país a los designios de las trasnacionales privadas (denominadas “socias estratégicas”), que en época de caída de los precios de las materias primas, han dejado de invertir en exploración y desarrollo de campos gasíferos, por lo que el Estado va perdiendo el ingreso de recursos a sus arcas fiscales por doble partida, por la caída de los volúmenes de producción y la caída de los precios del gas. En estas condiciones, no recurrirá a las arcas fiscales para costear el déficit del fondo solidario, sino que recargará sobre los trabajadores el peso del mismo.




[i] Analistas de la Fundación Milenio.
[ii] La Renta Dignidad es un pago vitalicio, no heredable para todos los bolivianos y bolivianas de 60 o más años sean o no rentistas del seguro de vejez, es un pago que se financia con el TGN.
[iii]  Escobar, Silvia y Gamboa, Ramiro (2015) La jubilación a la deriva Diecisiete años de reformas de pensiones en Bolivia y desafíos para un sistema alternativo. La Paz: CEDLA.
[iv] Fundación Milenio (2017) Sistema de pensiones: Se aporta más, se recibe menos. Visto en: https://fundacion-milenio.org, última vista el 1 de enero de 2018.
[v] Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS (2017) Boletín Informativo Estadístico - mayo 2017. Visto en: www.aps.gob.bo, última vista el 1 de enero de 2018.
[vi] Nuevo empleo está en duda Empresarios cuestionaron la política salarial del Gobierno. Publicado en: http://empleosbolivianet.blogspot.com, el 30 de abril de 2017.
[vii] Fundación Milenio (2017) La evolución del empleo en el país. Visto en: https://fundacion-milenio.org, última vista el 1 de enero de 2018.
[viii] CEDLA: Aumentó el empleo, pero a expensas de la calidad. Publicado en: http://www.paginasiete.bo, el 22 de enero de 2017.
[ix] Actualmente, se ha acordado con la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) la creación de 2.000 empleos que están contemplados en un plan que busca crear un total de 16. 000 empleos, en los cuales, el gobierno no sólo cubrirá los beneficios sociales, como el aporte de vejez y el seguro de la Caja nacional de Salud, sino que financiará el 30% de los salarios.