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viernes, 20 de abril de 2018

Los “boquetes” abiertos en la reforma laboral del MAS



Tania Aillón Gómez


El ascenso del MAS al poder del Estado, produjo la ilusión de los sectores subalternos, de que era “su gobierno” el que ascendía al poder.  Esta ilusión, inicialmente, fue alimentada con una panoplia de reformas entre las que se encontraba la reforma laboral, toda vez que desde el discurso populista del MAS, había que terminar con los nefastos resultados de las medidas de corte neoliberal, cuyo pilar fue la flexibilización laboral, con su cadena de consecuencias negativas, para la estabilidad laboral de los trabajadores.

La posición inicial del gobierno del MAS, en relación a la reforma laboral, puede ser considerada inédita, en la medida en que la estabilidad y la inamovilidad laboral (a favor de mujeres en estado de embarazo y del progenitor) fueron establecidas como mandatos constitucionales[i].  Mucha agua corrió bajo el puente desde que estas reformas fueron puestas en marcha, para legitimar al régimen ante los ojos de los subalternos. Ahora nos encontramos frente a la paradoja de que el propio Estado constituido, unas veces en patrón, otras en guardián de los intereses de los empresarios privados, abre “boquetes” en su reforma laboral.  En este artículo, nos referiremos a algunos de estos “boquetes”, por los que se reproducen el despido y la inestabilidad laboral. 

1. EL DESPIDO JUSTIFICADO POR LA FIGURA DE LA QUIEBRA TÉCNICA[ii]


Fotografía: http://www.ahoradigital.net, 28/01/2018
En la etapa de auge económico, las reformas promovidas por el gobierno del MAS pudieron ser sostenidas, tanto en el espacio público como en el privado, pero a medida que la crisis económica (que se tradujo en la caída del precio del petróleo)  fue dejando sus secuelas en las arcas del Estado y en la ganancia capitalista, el gobierno fue tomando sus previsiones para la época de “vacas flacas”; se trató de una suerte de “modulaciones” (término asumido por los juristas especializados en el campo) de la ley laboral, con la finalidad de facilitar el despido, es el caso de la declaratoria en quiebra técnica de las empresas; figura respalda jurídicamente, que justifica el despido automático de los trabajadores, sin derecho a indemnizaciones (si la empresa en quiebra no tiene activos u otro tipo de recursos para cubrirlos).  Esta “modulación”  que relativiza el respeto a la estabilidad laboral, es la que fue aplicada por el Estado como patrón,  en el caso de la empresa ECOBOL,  cuando se preparó el despido de más de 500 trabajadores,  con el argumento de ineficiencia e ineficacia  en la producción de servicios postales (atribuidas a la obsolescencia tecnológica).  Ineficiencia e ineficacia que habrían llevado a la quiebra a ECOBOL ( declarada en julio  de 2014), quiebra  que sirvió de cuña legal, para el despido de los trabajadores, cuando la Central Obrera Boliviana (COB)( ente matriz al que se afiliaban los trabajadores de ECOBOL) mostró con nitidez su alineamiento con el gobierno.

En el caso de ECOBOL, el MAS llevó adelante un proceso de reestructuración que niega las mismas reformas sociales que su régimen sostuvo en tiempos de auge, sobre la estabilidad laboral. En esta situación, cuando su función de legitimación (como redistribuidor del producto social) entra en contradicción con su tarea de garantizar las condiciones de reproducción ampliada del capital y/o de eficiencia y eficacia de la empresa pública de servicios postales, se hace evidente que prevalecen los intereses del capital privado y del propio Estado como patrón.  Cabe precisar, que la figura de la quiebra técnica, bien puede ser utilizada como una puerta de escape de la patronal, para evadir y/o prorrogar el pago de beneficios sociales a los trabajadores.

2. LOS CAMINOS DE EVASIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO.

Fotografía: http://www.opinion.com.bo, 25/05/2016
La contratación de personal bajo la modalidad de “venta de servicios”, constituye otra práctica generalizada en los propios espacios del Estado, como las alcaldías municipales, es el caso de las denominadas consultoras jurídicas, por línea o por producto. Se trata de trabajadoras que son contratadas como consultoras jurídicas, a las que se mantiene en  situación de eventualidad permanente, con renovación de contratos cada 3 meses y flexibilizando sus tareas continuamente, de acuerdo a los requerimientos institucionales. En muchos casos, esta suerte de flexibilización funcional, supone la intensificación y /o el alargamiento de sus jornadas de trabajo (entrevista a un abogado laboralista). Estas consultoras no gozan de ninguna de las formas de protección laboral contempladas en la Ley General del Trabajo. En el mismo sentido, pese al principio constitucional de no discriminación, es en el espacio laboral del propio Estado, que a las trabajadoras consideradas como funcionarias públicas, no se les reconoce el derecho a la inamovilidad laboral, aunque estén embarazadas. De acuerdo a entrevistas a abogados laboralistas, al inicio del establecimiento de la Ley 975, el derecho a la inamovilidad laboral se aplicó, también en el caso de las funcionarias públicas; sin embargo, el Estado dejó de respetar este derecho de las trabajadoras.

El 20 de diciembre del año 2012, se sancionó la Ley Nro. 321, que incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz.  Con esa medida, se pretendía paliar la baja cobertura en beneficio sociales y la inestabilidad laboral en el sector público; pero luego, se introduce la llamada Ley Institucional, por la cual, se dispuso que las empresas públicas a cargo de las alcaldías, deben destinar sólo el 25% del presupuesto, para salarios. Bajo el criterio del manejo eficiente de los recursos (criterio de mercado), el gobierno metió por la ventana lo que; inicialmente, sacó por la puerta, porque las empresas públicas, para cumplir con esta normativa completan su plantilla de trabajadores por medio de diferentes formas de tercerización y subcontratación[iii]. De esta forma,nos encontramos ante la paradoja de que es el Estado, que al negar sus propias disposiciones, reproduce la eventualidad en las empresas públicas.


OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO
 (En porcentajes)[iv]




Como se observa, en las estadísticas anteriores, la eventualidad toca a una importante proporción de los trabajadores de empresas públicas, en todas las categorías ocupacionales consideradas como las más representativas en el ramo.

3. LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DEL ESTADO AL SERVICIO LA EVASIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES.


Para explicar el comportamiento de ciertos espacios institucionales del Estado, como el Ministerio de Trabajo y/o las jefaturas de trabajo, es importante  precisar que,  el Estado es un espacio  que concentra el poder para definir la redistribución de  diferentes  tipos de recursos: políticos, económicos, ideológicos, por lo que las distintas áreas del aparato estatal se convierten en una instancia institucional;  a partir de la  cual,  es posible  controlar directamente o influir indirectamente, en la aplicación de políticas como la laboral,  al estar mediada  por la configuración del poder dentro del aparato del Estado; es decir, que la dinámica interna del Estado como institución (permeada por la dinámica de la sociedad civil) es la que le da forma concreta a la  administración estatal[v].  En este sentido, el retroceso en la política laboral del MAS, en relación a los intereses de los trabajadores, se sustenta, también, en instancias del aparato del Estado y en las prácticas que sus propios funcionarios asumen.

De esta manera, se hace inteligible, que de acuerdo a testimonios de abogados laboralistas, el Ministerio de Trabajo sea un espacio desde donde el cumplimiento del respeto a los derechos laborales se relativice, porque sus propios personeros(formados en derecho laboral) en la jefatura del trabajo, primero evalúan lo político[vi].  Si alguien que no es afín al MAS va al Ministerio de Trabajo, con un caso de despido laboral, no se le niega su demanda de reincorporación laboral, pero se la traspasa al juez laboral, para que él la defina. Este traspaso puede suponer que  el juicio de reincorporación  demore hasta  3 y 4 años[vii]. Se trata de un recurso ( modulación de jurisprudencia, según  los entendidos en el área) con el que, al mismo tiempo que el Ministerio de Trabajo no compromete su criterio, se favorece a la patronal.

Fotografia: www.laizquierdadiario.com.bo, 24/07/2017
El poder del Estado puede ser utilizado, también, para la cooptación política e ideológica de los espacios sindicales, mecanismo que sirve para neutralizar la lucha por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, porque deriva en la pérdida de independencia política de los espacios sindicales, este es el caso de la COB (Central Obrera Boliviana), que frente a muchas demandas laborales, actúa de acuerdo a su inclinación política.  Testimonios de abogados que llevaron la causa de obreras embarazadas que fueron despedidas sin reconocer su derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gravidez, manifiestan que ellas no recibieron el apoyo de la COB por no ser afines a la línea política del gobierno. Por todas estas practicas, el proceso de reincorporación laboral se relativiza, sustancialmente, pese a haberse incluido en la Constitución Política del Estado, como derecho inalienable de los trabajadores.

La relación del Estado con los intereses de la burguesía puede asumir formas aún más desembozadas con la presencia de ex senadores o ex diputados del partido de gobierno, en recintos donde se celebran las audiencias en juicios contra la patronal, como recurso persuasivo, para los jueces. Siguiendo los testimonios mencionados, existen otras prácticas más directas, como las que se encuentran entre empresas chinas, que tienen como staff de asesores jurídicos a militantes del partido de gobierno.

CONSIDERACIONES FINALES

Explicar los zigzags del gobierno del MAS en su política laboral, en el plano legal y normativo,  con la introducción de las denominadas “modulaciones jurídicas”, que niegan o en el mejor de los casos, relativizan el avance de la inicial reforma laboral y explicar las prácticas del gobierno en los espacios institucionales del propio Estado y de los sindicatos, nos remite a reflexionar sobre los alcances de  las reformas que imprime el Estado capitalista, para paliar  los efectos sociales de una sociedad fundada en la explotación y la subordinación del trabajo. 

El límite parece ser, la preservación de las propias relaciones de explotación de las que se alimenta el propio Estado, por la  vía de los impuestos. Cuando la recesión económica pone en alerta a los patrones,  entonces, la inicial función de legitimación que jugó la reforma laboral,  se relativiza, para dar paso a la función esencial del Estado, la de preservar el sistema capitalista. Para ello, se abren brechas en la reforma laboral, que permitan vías de escape,  tanto a los patrones de las empresas privadas como al propio Estado, que en el caso de ECOBOL, tenía que recuperar sus impuestos a cualquier  precio (incluso a costa de los beneficios sociales de los trabajadores).  Se trata de salvaguardar el sistema con la apertura de compuertas legales (modulaciones jurídicas) y/o políticas (control de sindicatos) para que la clase dominante y el Estado descarguen el costo de la crisis   sobre la espalda de los subalternos.

Este hecho disuelve la ilusión  de transformar la realidad social en base a reformas de Estado, encasquilladas en los límites que el mismo sistema  impone, habida cuenta que  el accionar del Estado reproduce de forma permanente, la contradicción,  entre la necesidad de su legitimación frente a los sectores subalternos de la sociedad y la compulsión de  preservar las condiciones para la acumulación capitalista; es decir, las condiciones  óptimas de explotación del trabajo por el capital.  




[i] Pinto, Henry Álvaro (2016) La reincorporación laboral en Bolivia. Cochabamba.
[ii] Este término, generalmente indica, que los pasivos de una empresa exceden sus activos, s o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al momento de vencerse éstas.
[iii] (Aillón, Tania y Piejko, Mauricio (2016) “La dinámica de la desigualdad en las condiciones del trabajo obrero y la lucha sindical en la era del M.A.S.”, ponencia presentada en el VIII Congreso Latinoamericano de Estudios del Trabajo.
[iv] Elaboración propia, en base a datos del Instituto de Estudios Sociales y Económicos  (IESE)/ Encuesta departamental Cochabamba a obreros de la industria manufacturera (2014)  y Encuesta departamental Cochabamba   a obreros de la construcción del sector público (2015).
[v] Codato, Adriano, Nervo y  Perisinotto, Renato (2001) “El Estado como institución una lectura de las obras históricas de Marx, en Rev., Critica Marxista, No13, pp. 9-28.
[vi] La defensa del obrero se produce si la patronal pertenece a la oposición, de acuerdo a juristas entendidos en la materia, esto no pasaba hace 7 u 8 años.
[vii] El Estado destina muy poco presupuesto para que se gestione el Derecho laboral, por lo que no se cuenta con personal idóneo ni suficiente porque no se destina el presupuesto necesario, por lo que en Cochabamba solo existen 4 jueces laborales, causa de la gran demora de los procesos judiciales en el campo laboral.