Tania Aillón Gómez

La
informatización de la producción que caracterizó los últimos treinta años del
capitalismo contemporáneo vino acompañada de voces de libertad de movimiento y
de toma de decisiones para los trabajadores.
Desde los cuadros hasta los obreros de base, de acuerdo con el discurso
oficial, se favorecerían de las bondades de la flexibilidad laboral, pudiendo
acomodar el horario de trabajo a los requerimientos de la vida privada. Se daba
por cerrada, en los países de capitalismo avanzado, la era del taylorismo,
caracterizada por atar con cadenas invisibles al trabajador a su puesto de
trabajo. En este artículo, queremos reflexionar, sobre cuál es la tendencia,
que en la era de la informática, sigue la autonomía y la libertad de los
trabajadores.
1. EL CONTROL PATRONAL EN LA ERA DE LA
INFORMÁTICA.
Uno
de los resultados de la profusión de los automatismos fue el alejamiento en el espacio laboral,
entre los encargados de controlar el trabajo y los responsables de realizarlo. En
estas condiciones, una solución técnica, por parte de los empleadores, fue constituir
al software en uno de sus principales dispositivos de control. Paradójicamente,
a medida que se desarrolló el teletrabajo[i],
en lugar de que se amplíe la libertad en términos de movilidad espacial y de
tiempo para los trabajadores (a consecuencia de las modificaciones en el propio formato de
organización del trabajo), se pusieron a
la obra una panoplia de dispositivos invasivos: los videos de
vigilancia, con el registro de conversaciones, programas espía; pulseras que
miden la velocidad del trabajo (como el
número de golpes que el trabajador da en el teclado, para controlar la
productividad); el estado de salud del trabajador, su ritmo cardiaco, etc.
Situación que ilustra, la tendencia capitalista, a controlar la intensidad de
la jornada laboral, convirtiendo a los recursos informáticos en el nuevo “capataz”
que vigila; cuidadosamente, para que los trabajadores no pierdan ni un instante
. En este sentido, el desarrollo de la automatización,
en su diseño y uso capitalista, se pone al servicio de lo que Marx denominó la plusvalía
relativa, mediante el control de la intensidad de la jornada laboral[ii].

La
justificación de los empleadores, para poner en marcha el conjunto de
dispositivos de control, que operan de forma sorpresiva y que; incluso, invaden
la vida privada de los trabajadores, es la de implementar un control defensivo,
para reprimir comportamientos ilegales (incumplimiento de tiempos de trabajo,
hurtos, etc.), fiscalizar el cumplimiento de los términos del contrato o la
búsqueda de eficiencia productiva. En
estas circunstancias, paradójicamente, la posibilidad que abren los procesos
informáticos de reducir la jornada laboral y ampliar el tiempo del no trabajo,
se transforma en mecanismo de invasión de la vida privada del trabajador, al
punto en que, en la actualidad, la legislación laboral en los países europeos, debate un marco jurídico para el teletrabajo, que se sitúa fuera de la forma
tradicional del contrato, porque con la lógica invasiva de la patronal, la
relación laboral prevalece sobre la privacidad de los trabajadores.
La posibilidad del uso de robots en
los procesos productivos, se convirte en otro recurso de control, mediante
una práctica que se denomina esquirolaje tecnológico, para anular el efecto
negativo, que tienen las huelgas obreras para la ganancia capitalista. El esquirolaje tecnológico se produce cuando el empresario utiliza los
medios técnicos que tiene a su disposición, para continuar en mayor o menor
grado con su actividad durante la celebración de una huelga[iii]. Se trata de una medida que anula el derecho a
huelga reconocido en los códigos del trabajo[iv], habida
cuenta que la huelga significa cesación temporal del trabajo. De esta forma, no
sólo se busca minimizar en el mayor grado posible, los efectos económicos de la
huelga; sino también, convertir al esquirololaje tecnológico en recurso
político, para modificar la correlación de fuerzas a favor de los empleadores y
disuadir a los trabajadores, en la perspectiva de que desistan de la huelga
como medio de lucha. Este atentando al derecho a huelga, reconocido en el
propio código burgués, es justificado con el argumento de la “libertad de empresa”.
.
2. LA CAPACIDAD DE TRABAJO, ESA INASIBLE
OBSESIÓN DEL EMPLEADOR.

Es
en ese espacio, entre el trabajo prometido y el realmente realizado, que se
sitúa el control patronal, espacio que no está en la esfera de la circulación, donde se
compra la capacidad de trabajo, sino en la esfera de la producción, sitio privilegiado de despliegue histórico de las
múltiples formas de control patronal, lugar que con el desarrollo inusitado de
la informatización( fuerzas productivas) se vuelve más etéreo, menos
sólido, aguzando la imaginación de los patrones, en la búsqueda de asir lo
inasible, la capacidad de trabajo, cuyo grado y calidad
de despliegue, en ultima instancia ,depende de la voluntad de un sujeto, el
trabajador. Este trabajador se le enfrenta al empleador, como opuesto a sus
intereses, porque siempre encontrará las formas más creativas, para evadir los mecanismos de explotación y
dominación que se le buscan imponer, no
otra cosa significa que en la
actualidad, los trabajadores en países centrales como Francia, hayan incluido
como reivindicación fundamental el derecho
a la desconexión.
CONSIDERACIONES FINALES.
Se
hace evidente; de otra forma, la paradoja, de que el medio más poderoso, para
reducir el tiempo de trabajo, la máquina, como precisa Marx[v] se trastoca en medio
infalible, para transformar todo el tiempo vital del trabajador, en tiempo de
trabajo disponible para la valorización del capital. La posibilidad que abre la
informática, para el desarrollo de un trabajo a distancia, sin la presencia física del trabajador, en
lugar de convertirse, para éste, en
fuente de autonomía en el manejo del tiempo y del espacio, deviene en recurso, para el desarrollo de
dispositivos de control, cada vez más sofisticados, por parte de la patronal,
con el justificativo legítimo, en una sociedad en la que la fuerza de trabajo
se convierte en mercancía, de que a los patrones se les cumplan los términos
del contrato, porque ellos pagaron por el uso de la misma. En este sentido,
nuestra reflexión nos lleva a afirmar que la explicación sobre los efectos de
las tecnologías en los espacios laborales, no debe buscarse en ellas mismas,
sino más allá de ellas, desde las relaciones sociales de las que surgen y
dentro de las cuales son utilizadas, solo así es posible comprender, cómo la
potencia liberadora de las creaciones humanas puede ser transformada en todo lo
contrario, en fuerza de opresión y explotación. Pero también, podemos concluir
que, para terminar con ese estado de cosas, es necesario transformar las
relaciones sociales que reproducen al patrón como explotador y al trabajador
como explotado.
[i] Una forma de organización
laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación
de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la
información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la
empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
[ii] Marx, Karl (2009) El Capital, Crítica de la Economía Política,
Tomo I, Libro 2. México D. F.: Ed. Siglo XXI, pp. 398-399.
[iii] Taléns, Eduardo (2013) ¿El esquirolaje tecnológico vulnera el
derecho de huelga? (una cuestión abierta tras la última doctrina del tribunal
supremo). Visto en:
http://forelab.com/wp-content/uploads/Eduardo-E.-TalEns-Visconti-EL-ESQUIROLAJE-TECNOLOGICO-VULNERA-EL-DERECHO-DE-HUELGA.pdf,
última visita el 18 de septiembre de 2017.
[iv] El contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación
del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede
revestir”. Esta situación va a producir la suspensión del contrato de
trabajo por el tiempo que dure la huelga. El objetivo de los trabajadores
mediante esta práctica no es otro que ejercer presión y equilibrar las fuerzas
para lograr la defensa de sus intereses.
[v] Marx, Karl (2009) El Capital, Crítica de la Economía Política,
Tomo I, Libro 2. México D. F.: Ed. Siglo XXI, pp. 398-399.