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Subcontratación, reforma laboral y lucha obrera: El caso de los obreros del sector industrial en Bolivia

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lunes, 20 de marzo de 2017

La norma en cuestión, como reguladora del empleo obrero




Tania Aillón Gómez

El actual periodo se caracteriza por una suerte de retroceso del MAS, respecto de las reformas normativas que impulsó, en el campo laboral.  Un conjunto de prácticas como el cierre de ENATEX, la disposición arbitraria de recursos del Fondo de Pensiones de los asalariados, los oídos sordos a las denuncias obreras permanentes sobre el incumplimiento a la normativa laboral en las empresas chinas, nos motivan a reflexionar, acerca del papel que jugaron las reformas normativas, en la configuración de los mercados de fuerza de trabajo en Bolivia en la era del MAS.  Para esto, recurrimos a la referencia empírica recogida entre los obreros de la industria manufacturera y de la construcción, y al debate con enfoques contemporáneos de inspiración institucionalista, como las sociologías del empleo. Para las sociologías del empleo,  son las normas las que explican las relaciones laborales, al punto que en la sociedad contemporánea (la sociedad salarial), son ellas las que dieron el papel central al trabajador; por lo que el auge neoliberal significó; al mismo tiempo, la pérdida de centralidad de la norma social del empleo y el verdadero cuestionamiento a todo el orden social[i].

Desde nuestra perspectiva, más allá de los cambios normativos, la explicación sobre la forma que  asumen  las  relaciones laborales en un determinado periodo histórico, debe buscarse en las características de las relaciones capitalistas de producción que la contienen; relaciones de dominación, explotación, resistencia y lucha continuas, entre patrones y obreros,  alrededor de  la pugna   que produce el intento patronal por subsumir la compra-venta de la fuerza de trabajo (relaciones de empleo), a la lógica de acumulación capitalista.  Por esto; retomando a Thompson[ii], en el seno de estas relaciones sociales de producción, la norma forma parte del campo de contienda, entre obreros y patrones; forma parte de la palestra en que intereses opuestos, hacen reclamaciones contrarias, un espacio de lucha, donde los individuos hacen su historia y; como parte de ella, sus normas, mostrando el carácter activo de los sujetos, cuyo accionar está lejos de ser el producto mecánico de normas prescritas. Cabe precisar que estas luchas juegan el papel que juegan, justamente, a causa de las mediaciones específicas de esta sociedad; es decir, que la lucha de clases es una fuerza motriz de las transformaciones de las relaciones laborales, porque ella está incrustada en las formas sociales mercantiles del capital[iii].

1. ALGUNOS DERROTEROS DE LA REORGANIZACIÓN SINDICAL OBRERA.

Fotografía: http://www.democraciaobrera.org, 01/05/2016
Con la finalidad de promover la reorganización sindical, el gobierno del MAS dictó el Decreto Ley 038, referido al fuero sindical, que establece el libre ejercicio de la actividad sindical. Sin embargo, pese a  esta disposición legal, los patrones pusieron trabas a su cumplimiento. Los propios obreros testimonian que se toparon con la resistencia patronal, para evitar que se organicen en sindicatos y/o reorganicen el sindicato antiguo. Un obrero de la industria nos decía:
“[H]emos tenido que castigar, nosotros el brazo a torcer para tener un sindicato, porque el empresario nos daba trabas de que no, de que, si no te vas no más, entonces la única manera de que podamos o no el sindicato era ya darles a sus mejores trabajadores que se hagan cargo de su sindicato, como el Secretario General…” (Entrevista a un obrero de la industria manufacturera -Grupo Llank’aymanta).

Frente a las prácticas patronales dirigidas a evitar la reorganización sindical, los obreros realizaban reuniones clandestinas, con el riesgo de que no asistan muchos obreros y el intento de reorganización sindical se trunque. El temor al despido persistía, aunque el DS 21060 fuera derogado. Un dirigente sindical nos refería:
“[Y]o le decía,  José [un compañero de trabajo] habla con la gente, hay que articular el sindicato, y él me decía la gente está, tu dime cuando, cuando ustedes quieran. En eso se deroga el Artículo 55 del 21060, ya estaba el MAS en el 2006 y dijimos ahora es cuando, habla; y un día agarra y me dice, el día domingo nos estamos reuniendo en el complejo, tienes que venir (…) y había cinco compañeros en la puerta, pucha ya dije esto es un fracaso, esto es un total fracaso, se me acerca uno de ellos y me dice apúrate, te están esperando la gente, me doy la vuelta en las graderías llenita la gente… “(Extracto de la entrevista a un dirigente obrero de las industria manufacturera- Grupo Llank’aymanta).

El reavivamiento de la reorganización sindical llegó incluso a empresas tercerizadoras como POTEMSA, donde los obreros, luego de una lucha sostenida, lograron formar el primer sindicato de obreros fluctuantes. Los obreros de POTEMSA, sin alcanzar a los 20 trabajadores que exige la norma como mínimo, para formar un sindicato, organizó su sindicato que logró ser reconocido por la Central Obrera Departamental (COD). El impulso de esta organización sindical, que como vemos,  fue más allá de la norma, nace en las propias condiciones de trabajo de los obreros fluctuantes, como nos decía uno de sus dirigentes: “[E]sto ¿con que fin lo hicimos? había bastante mercantilización del trabajo de los trabajadores que estaban ahí porque era rotativo, se iban a FINO, se iban a UNILEVER, así, queríamos hacer algo y ya les cambiaban a otra empresa, los mercantilizaban bastante…” (Entrevista a un dirigente obrero de las industria manufacturera-Grupo Llank’aymanta). La reorganización sindical, de acuerdo a estos testimonios, no aparece como una aceptación tácita de la patronal a las reglas del juego planteadas por la nueva normativa; más bien, ella surge de la organización y lucha obreras, frente a una patronal que se resiste. 

2. LA EVENTUALIDAD AMPLIADA EN UN MARCO NORMATIVO QUE LA RESTRINGE.

 La orientación de las reformas del MAS, al menos discursivamente, se dirigió a desmontar la flexibilización laboral que se legalizó con la aplicación del Decreto Supremo 21060 en gobiernos neoliberales. En esta perspectiva, se promulgó el Decreto Supremo Nro. 28699 del 1ro de mayo de 2006, que deroga el artículo 55 del Decreto Supremo 21060, que estableció la libre contratación en la era neoliberal.  Con el mismo espíritu, de paliar la baja cobertura y la inestabilidad laboral en el sector público, la Ley Nro. 321, del 20 de diciembre del año 2012 incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz.

            Paradójicamente, es en el sector público, donde en mayor grado, permaneció y se amplió la eventualidad. Como podemos apreciar en la siguiente información, la eventualidad permea, en significativa proporción, todas las ocupaciones de los obreros dedicados a obras públicas:

Gráfico 1: OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO[iv]



 En el sector privado manufacturero, la eventualidad en los mercados de trabajo obrero, abarca entre el 30% y 35% de la fuerza de trabajo[v]. Todo esto pone en cuestión la validez de la norma como dimensión explicativa irreductible de la configuración de los mercados de fuerza de trabajo. ¿Dónde encontramos, entonces, la explicación a las posibilidades de  reducir y/o controlar el aumento de la  eventualidad?

            Los testimonios obreros dan cuenta de que los decretos supremos del MAS, dirigidos a garantizar la estabilidad laboral o una mayor protección estatal a los trabajadores (D. S No 496 y D.S 110) no fueron suficientes, la patronal continúo resistiéndose a cumplir la normativa. En ciertos casos, el contenido ambiguo de la norma (D.S 501), abrió un amplio espacio de maniobra para los patrones. Aunque el Decreto 501 afirma que no se pueden tercerizar, ni subcontratar tareas centrales de la empresa, muchos empresarios sí lo hacen. Un dirigente obrero decía en ese sentido:
“[Y]o he tenido a principios de año un juicio por contratos a plazo fijo, pero lo malo es que en la ley existen los contratos a plazo fijo; entonces, como le digo, se contradice la ley, por ejemplo, nosotros pedimos que entre a la planta y ellos me dicen aquí mira esto la ley dice por obra y nos dice yo les estoy contratando para una obra, entonces les voy a contratar por 10 meses …” (Extracto de entrevista a un dirigente obrero- Grupo Llank’aymanta).

Otro testimonio obrero, se refiere al abuso patronal, en relación al manejo de la eventualidad:
“[¡S]e está haciendo su agosto [se refiere a los patrones] con esos jóvenes, los están yo le puedo decir en contratos a plazo fijo por ejemplo en mi empresa, dice la ley que después de recibir dos contratos plazo fijo por año, o sea son dos años perdidos y en esos dos años los acomodan en los trabajos más famosos, más contaminados o pesados ya! Porque él sabe que dentro de o cuando el cumple los dos contratos, el tercero ya no le va a contratar, porque el tercero por ley es indefinido. ¡Pero él sabe que no le va a volver a contratar y le dice a finalizado tu contrato chauuu gracias!! Y meto a otro, con esa ley que dice que puede meter a plazo fijo por obra, mete lo explota, lo hace enfermar y como no tiene seguro nada y entonces se lo manda así…” (Extracto de entrevista a un obrero- Grupo Llank’aymanta).

Existen casos extremos, como el de las empresas chinas dedicadas a la construcción de infraestructura caminera en el país, donde, en palabras de obreros de estas empresas: « [B]ueno nosotros, por ejemplo, si hablamos de estabilidad laboral, hasta este momento no conocemos un contrato de trabajo, no lo conocemos ¡no sé cómo será! ¿Existirá o no existirá? No lo conocemos, porque si no, lo hubiésemos conocido, lo habríamos tenido en la mano» (Testimonio de un obrero de la empresa SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Otro obrero, en el mismo sentido, mencionaba: [C]omo te digo ¡sí!, para su constancia de ustedes no es, no tengo contrato yo, no he firmado con la empresa, yo no sé si yo soy eventual, mensualero, no sé qué soy, no he firmado contrato, no tengo contrato con la empresa.» (Entrevista a d un obrero de la empresa SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Como vemos, existen casos en que la patronal no asume ningún compromiso escrito con los obreros, como forma de dejar las puertas abiertas al despido arbitrario. De esta forma se evade el cumplimiento del Decreto Supremo 107 de 1ro de mayo de 2009, el mismo que determina la garantía beneficios laborales y estabilidad laboral (regulación de la flexibilización laboral), incluso a los obreros fluctuantes (a subcontrato).  

3. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, SÓLO SI LOS OBREROS SE MOVILIZAN.

El Decreto Supremo 108, de 30 de octubre de 2008, estableció la obligatoriedad para el empleador, de garantizar la higiene y seguridad ocupacionales. En este marco, las entidades públicas, deberían proveer a sus trabajadores, ropa de trabajo y equipos de protección personal adecuados contra riesgos ocupacionales. Sin embargo, recogimos testimonios obreros, que hacen evidente, la evasión permanente de esta norma, por los dueños de las empresas que fueron contratadas por el Estado, para la construcción  de infraestructura pública. Es paradigmático; nuevamente, el caso de las empresas chinas encargadas de la infraestructura caminera. Los testimonios obreros son muy elocuentes al respecto:
“[S]egundo lugar en el tema del de la seguridad industrial, muchos compañeros no cuentan con lo referido, en tema…por ejemplo,  yo soy encargado del equipo pesado de las volquetas, es una pena que las volquetas de la empresa china, que son una empresa supuestamente grande, pero no les gusta cambiar los repuestos, estamos andando amarrando con una liga, increíblemente y de toda una empresa y poniendo en riesgo la vida del conductor y la vida de los demás que estamos trabajando,  porque no se olvide que en el lugar de trabajo pasamos pueblos, pasamos niños, hay niños, hay jóvenes, hay ancianos, tenemos miedo y como no entienden el idioma, es más algunos entienden, se están escondiendo en la palabra ‘no entiendo’, lo que no les conviene no entienden y lo que les conviene entienden.” (Entrevista un obrero de SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Existen ocasiones en que los managers de estas empresas chinas obligan a los obreros enfermos a continuar trabajando, sin importar que se ponga en riesgo la salud de estos obreros, uno de ellos nos mencionaba:
“[E]s otro tema que hay que aclararlo, en el tema de seguridad industrial de salud; por ejemplo, a veces los trabajadores tienen algún accidente,  pero la empresa, el encargado el capataz,  como no entiende mucho el idioma y si entiende no le da la gana, no te da permiso ni aunque se hayan accidentado, ni aunque este saliendo, ni aunque te hayas partido el dedo, no te da permiso para que vayas a hacerte curar, o sea no son humanitarios, no en vano hemos hecho el primer paro bloqueo…” (Entrevista a un obrero de SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

En otras empresas dedicadas a la construcción, encontramos otros testimonios obreros referidos a que los patrones, pese a la normativa vigente, se niegan a gastar en mejorar las condiciones de seguridad industrial, como dice un obrero:
“[¡S]i…, porque antes heee!...  No nos pagaban la alimentación, la alimentación salía de nuestro bolsillo, del salario que nos pagaban, cuando querían nos daban, ropa de trabajo no nos daban, teníamos que trabajar con abarcas, con plástico, no había esas cosas…, ha cambiado harto! ¡Ahora nos dan dotación, nos dotan ropa de trabajo dos veces al año y el calzado de seguridad una vez al año, los botas igual, solo las ropas nos datan dos veces y ha habido un poco de mejora hee! Porque el sindicato es respetado en la federación y todo, nos apoya harto y entonces, antes como no había sindicato, no había nadie y veían que alguien no sirve y les desechaban y listo, lo retiraban, entonces, ahora las alimentaciones nos pagan aparte y los bonos, las cenas también…» (Entrevista a un obrero de obras civiles de CORANI-Llank’aymanta”.

La lucha por la organización sindical; en este caso, también, fue definitiva, para mejorar las condiciones de seguridad industrial en los espacios de trabajo.  

4. CONSIDERACIONES FINALES.

A partir de nuestra referencia empírica, se ve que las reformas laborales son un elemento significativo del nuevo campo de contienda, entre obreros y patrones, en la medida en que son  recurso  argumentativo de la lucha obrera: “[P]ara que la norma se cumpla”.  Sin embargo, es el resultado de la lucha, la que finalmente define, si se respeta y/o aplica la norma, si se la evade y/o; en algunos casos, se la sobrepasa (caso POTEMSA).  Los testimonios obreros dan cuenta del papel constitutivo de la realidad que tienen los propios obreros, como grupo humano organizado y niegan el determinismo  de las normas, atribuido por las sociologías del empleo, sobre  la  conducta, tanto de obreros como de patrones. Así se establece la correcta relación, entre la praxis humana y la legalidad objetiva de la historia, mostrando que tras la superficie de las normas, está siempre, la relación social entre humanos y que, el ser humano socializado es; en última instancia, el sujeto del devenir histórico[vi].

Sin embargo, cabe precisar que si bien en un caso, la norma constituye un medio argumentativo, para cambiar una situación (reorganización sindical); en otro caso, puede constituir un límite para los alcances de la propia lucha obrera (la lucha contra la eventualidad); sobre todo, cuando sabemos que la eventualidad, no sólo depende de una relación de poder, sino que responde a requerimientos estructurales de la industria capitalista, que continuamente forma un ejército industrial de reserva, de este modo,  se explica  la paradoja de una mayor eventualidad, pese a la restricción normativa. Sin embargo, la dinámica de lucha de clases, sí nos permite   explicar los dos procesos, tanto cuando la norma es un recurso argumentativo, como cuando es solo una forma. Podemos concluir, que tampoco se puede juzgar a un régimen político, en base a sus reformas normativas, sino por lo que realmente pasa.  El caso de la generalización de la eventualidad en sus distintas formas; por ejemplo, nos muestra que erradicarla no pasa; fundamentalmente, por transformaciones normativas, sino por cambiar las propias relaciones sociales de producción que la reproducen a escala ampliada; al mismo tiempo que pone en evidencia,  los límites explicativos e interpretativos de  corrientes como las sociologías del empleo, que centran el análisis de las relaciones de empleo,  en el devenir de la norma.




[i] El enfoque de la norma social del empleo puede encontrarse en: Prieto, Carlos (2000), “Trabajo y orden social: de la nada a la sociedad de empleo (y su crisis)”, en Rev. Política y Sociedad, nº 34. Madrid: UCM, pp.19-32 y Maruani, Margaret (2000) “De la sociología del Trabajo, a la Sociología del empleo”, en Política y Sociedad, n° 34. Madrid: UCM, pp. 9-17.
[ii] Thompson, Edward (1984) Tradición, revuelta y consciencia de clase estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial. Barcelona: Crítica.
[iii] Postone, Moishe (2009) Temps, travail et domination sociale. Paris : Éditions Mille et une nuit.
[iv] Elaboración propia, en base a datos de la. Encuesta departamental Cochabamba a obreros de la construcción del sector público (IESE - 2015).
[v] Datos extraídos de la Encuesta laboral 2014-IESE.
[vi] Karel, Kosic (1967) Dialéctica de lo Concreto. México D. F.: Editorial Grijalbo.