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domingo, 1 de mayo de 2016

La flexibilidad laboral institucionalizada o la respuesta de los patrones a la crisis capitalista



Tania Aillón Gómez


Fotograía: http://www.diariodeleon.es, 10/03/2016
Hace más de una década que el neoliberalismo enfrentaba su crisis de legitimidad. En el caso de los países latinoamericanos como Bolivia, el alto costo económico y social que las políticas neoliberales significaron para los sectores más empobrecidos de la población, se buscó saldar, con la puesta en marcha de políticas consideradas por sus precursores como anti neoliberales. En algunos casos, como en el de Bolivia, el Movimiento Al Socialismo (MAS) ascendió al poder con el discurso de eliminar la flexibilización laboral, la que se identificó como fuente principal de los males que aquejaban a la clase trabajadora. Hoy, primero de mayo de 2016, con dos tercios de los trabajadores en el mundo que están sin contrato y sin derechos o sufren discriminación o reciben una remuneración muy por debajo de sus capacidades o están sobreexpuestos a accidentes o enfermedades laborales o carecen de protección social[i] o padecen todas esas deficiencias a la vez[ii], cabe preguntarnos : ¿Qué rumbo tomó la flexibilización laboral, dentro de las reformas promovidas por los gobiernos reformistas en América Latina y dentro de las estrategias asumidas por los países centrales, para remontar la crisis capitalista que los golpea desde hace 7 años ?

1. FLEXIBILIDAD “REGULADA”, EVASIÓN PATRONAL E INCONSECUENCIA REFORMISTA

 La mayoría de los gobiernos reformistas en América Latina, en los últimos 15 años, ante la imposibilidad de erradicar del mercado laboral las distintas formas de flexibilización, se propusieron regularla, mediante una diversidad de normas. Se trató de iniciativas de carácter intencional, promovidas desde el Estado, en las que se introdujo el principio de “responsabilidad solidaria”[iii], como mecanismo de protección para los trabajadores, pero que; sin embargo, no dieron el resultado esperado, frente a la creatividad patronal, para generar un abanico de formas fraudulentas de flexibilización laboral, es el caso de empresas capitalistas registradas como cooperativas que en realidad terciarizan la producción de otras o el caso de “cooperativas” que son empresas capitalistas para la contratación precaria de trabajo (o “maquila de nómina”). Este es el caso del Brasil, donde el gobierno de Lula logró restringir, aparentemente, la flexibilización en relación a los años noventa, pero los patrones recurrieron a distintas formas de contrato civil, con el fin de escapar a las obligaciones laborales, contratos dentro de los cuales, la compra –venta de la fuerza de trabajo, asume la forma de compra de servicios a un consultor o a una microempresa; se trata de la creación de empresas sin empleados, falsas cooperativas, que devienen en formas veladas de tercerización[iv](Dari:2015). En el caso de Chile, la Reforma Laboral que modifica el código del Trabajo(2015) (como parte de la oferta del gobierno de Bacheler), paradójicamente (pese a que los cambios propuestos remueven, en alguna medida, la excesiva subordinación que los trabajadores soportaron durante más de tres décadas, como herencia de la dictadura pinochetista) abre la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral, porque favore­ce las decisiones unilaterales de los empresarios debido a la debilidad negociadora de gran parte de los sindicatos. En un país donde las jornadas de trabajo en son ya extremadamente largas, inexplicablemente, la reforma laboral ofrece a los empresarios la posibilidad de que las jornadas sean aún más largas y que incluso se pueda trabajar en los días de descanso.

Fotografía: http://www.pts.org.ar, 28/05/2014
El otro caso paradigmático de las contracciones que enfrentan los gobiernos reformistas en América Latina frente a la flexibilización laboral, es el del Ecuador. Inicialmente el año 2008, se promulgó un Mandato Constituyente, el Nº 8, por el cual se prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier otra forma de precarización de las relaciones laborales en aquellas actividades que realice la empresa o empleador, en consideración a que “la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, constituyen modalidades de relación laboral que vulneran los derechos del trabajador y los principios de estabilidad, de pago de remuneraciones justas, de organización sindical y contratación colectiva”. Sin embargo, pese al reconocimiento de la flexibilización laboral es una medida pro patronal que vulnera los derechos, en los primeros meses de este año(2016), el gobierno de Correa da un franco paso atrás cuando en las propias palabras del presidente se menciona la necesidad de “un poco de flexibilidad para capear el temporal que estamos enfrentando…”, el significado de este “poco de flexibilidad” es la propuesta de retornar al contrato a plazo fijo; es decir, que luego del año de prueba las empresas tendrán la facultad de decidir si prefieren conservar al trabajador o prescindir de sus servicios, sin necesidad de pagar indemnización; la “contratación por horas”, la reducción de la jornada laboral y paga de acuerdo a las horas trabajadas, con contratos adaptados a las necesidades de los sectores productivos; es decir, se trata de un ajuste a los requerimientos de la patronal, que desde el 2012 presionaba por mayor flexibilidad.
             En Bolivia, la reforma laboral del gobierno del MAS, consistió en la eliminación de los decretos que sustentaban la libre contratación y restituyó el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral y al goce de beneficios sociales. Pese a la intención inicial de abolir la flexibilidad laboral heredada del neoliberalismo, al no poder erradicar la subcontratación ni la tercerización, tuvo que legalizarlas, poniendo como condición a las empresas intermediarias, que cumplan con los beneficios sociales reconocidos por ley a los trabajadores, mientras dura el contrato de trabajo. Lo paradójico en este caso, es que el gobierno del MAS, supuesto paladín de la lucha contra la flexibilidad laboral, se constituyó al correr de los años, en el principal productor de empleos temporales regidos por la Ley del Funcionario Público (contratación de consultores en línea y funcionarios de inserción eventual) y en importante utilizador de obreros bajo régimen de subcontratación, para la realización de las obras públicas( aproximadamente 70% dela fuerza de trabajo ocupada en el ramo)[v]. En el mismo sentido, con la legalización de la subcontratación, el gobierno conservó la estructura jerárquica empresarial vigente, en la que un gran puñado de micro y pequeñas empresas de servicios viven articuladas a las prácticas flexibilizadoras de las empresas de capital transnacional (Unilever, Coca Cola, etc.). El crecimiento al doble del número de empleadores para el 2012, según los datos del INE (Instituto nacional de Estadística), se debe al incremento del número de medianas, pequeñas y micro empresas, muchas de las cuales, se articulan a procesos de producción de empresas grandes por medio de relaciones de tercerización o de subcontra­tación, relaciones dentro de las cuales, se sujetan a los tiempos fijos de contrato y subsumen a sus trabajadores a estos tiempos cortos de operación, porque dejan de operar en periodos de licitación o cambian el personal, debido a que migran a otro rubro con empresas-clientes de otras características.

2. REMONTAR LA CRISIS CAPITALISTA A COSTA DE LOS TRABAJADORES

En Europa y Estados Unidos; la crisis capitalista de larga duración que se inicia en 2008, cuyos rasgos responden a las políticas de liberación financiera que dominaron las tres últimas décadas, no promovió, precisamente, un retorno a políticas de corte keynesiano o el abandono de los preceptos neoliberales. En materia de política laboral, aunque la onda neoliberal dejó fuertes secuelas de desempleo y subempleo en las economías occidentales, tampoco sus gobiernos apostaron por fundar el reanimamiento de la economía en políticas de pleno empleo, los referentes empíricos muestran un rumbo diferente. De forma general, en la mayoría de los países europeos, ciertas reformas laborales han sido prioritarias entre los años 2008 y 2012, las mismas que han buscado facilitar las modalidades de despido individual y colectivo, suavizar la legislación sobre el tiempo de trabajo y ampliar las posibilidades de los patrones, para que contraten obreros en condiciones precarias[vi]


Fotografía: http://www.librered.net, 10/03/2016
 En los países europeos, encontramos, del mismo modo que en América Latina, muchos trabajos asalariados que se esconden bajo la forma de un contrato comercial, en muchos países europeos, aparecen trabajadores “independientes”, pero que en los hechos están subordinados a un patrón, con un estatus jurídico aparente de no asalariado; la generalización del contrato a plazo fijo es otro indicador de la vigencia y desarrollo de la flexibilización laboral en esta región, para el año 2011 en los países de la OCDE, prácticamente, la cuarta parte de los trabajadores asalariados entre 15 Y 24 años, trabajaban en estas condiciones[vii]. Luego de la crisis financiera de 2008, los estudios referidos al tema muestran una tendencia marcada a la desreglamentación del mercado de trabajo, durante este periodo, más de un tercio de los países de la OCDE suavizaron la reglamentación de los despidos individuales y colectivos. Sobresale en este sentido Portugal, que entre el 2009 y 2012 puso en marcha reformas, que acortaron, significativamente, la duración del preaviso de despido y redujeron la indemnización por este motivo.
            En Francia, donde en estos días, los trabajadores libran una lucha contra las reformas flexibilizadoras que el gobierno quiere introducir al código del trabajo (facilitar los despidos colectivos y disminuir las indemnizaciones), ya desde mayo del 2013, las reformas pro patronales del gobierno socialdemócrata d Hollande, dispusieron que cuando la empresa se encuentra en dificultades económicas, los patrones pueden negociar un reducción temporal de salarios. Una vez que dicho acuerdo es firmado entre los dirigentes y la patronal, cualquier trabajador que se resista a cumplir el acuerdo, puede ser despedido por motivo económico justificado, lo que significa una derogación de los derechos estipulados en el Código del Trabajo vigente hasta hoy. En Alemania y en general en los países nórdicos, de la misma forma se institucionalizó el trabajo temporal, como muestra de que la salida a la crisis avizorada por la patronal, pasa por la mayor flexibilización laboral, en este contexto, la patronal jugó la carta de la flexibilidad interna con el fin de conservar la fuerza de trabajo cualificada, para esto ha reducido el tiempo de trabajo de sus efectivos y aumentado el desempleo parcial, por lo que en Alemania entre el año 2008 y mediados del 2009, el número de desempleados parciales aumentó por diez, pasando de 130.000 en noviembre de 2008 a 1.2 millones en marzo de 2009[viii] Es decir que, como en Francia, la estrategia patronal carga sobre los trabajadores de las franjas más precarias, el costo de la crisis; quizá el caso más paradigmático en este sentido, sea el de España, donde los trabajadores subcontratados o a plazo fijo fueron los primeros en ser despedidos; en este país, entre Junio de 2008 y julio de 2009, el 90% de las pérdidas de empleo se produjeron entre los trabajadores con contrato temporal, proceso facilitado por medidas como la exoneración a la patronal de cotizaciones sociales, supresión de plazos de preaviso, etc.
Con este panorama, la realidad queda muy lejos de responder a las ofertas de una “flexseguridad” en los países centrales, mediante la cual se proponía combinar mercados de trabajo flexibles con elevados niveles de protección contra el desempleo y políticas activas del mercado de trabajo orientadas a facilitar una reinserción laboral eficiente y en condiciones favorables para el trabajador[ix] ( Weller: 2009), más bien, el recorte a los gastos sociales para superar las crisis fiscales, fue la medida asumida por los gobiernos de los países centrales, disminuyendo, sustancialmente, la protección al desempleo. Cabe preguntarse, entonces: ¿por qué en el mundo capitalista contemporáneo, la flexibilidad laboral no pudo ser erradicada y; más bien, como muestra la referencia empírica, en las últimas décadas se institucionalizó y ganó carta de ciudadanía?

CONSIDERACIONES FINALES
             
 La relación que hasta aquí expusimos, nos permite formular algunas conclusiones, que al mismo tiempo intentarán responder a la pregunta planteada líneas arriba. Sin duda, los derroteros por los que marchó la flexibilización laboral muestran con claridad el contenido de clase del Estado capitalista, el que tanto en los países latinoamericanos con gobiernos reformistas o con gobiernos de corte liberal en Europa, posibilitó y facilitó la institucionalización de la flexibilidad laboral frente a la presión patronal, que para enfrentar la competencia exacerbada en un escenario de crisis, recurre a generar mecanismos de abaratamiento de la fuerza de trabajo, ya no solo en los países periféricos; sino también, en los países centrales, antes sinónimo de buenas condiciones laborales y bienestar social, esto debido a que con la deslocalización de fragmentos importantes de la cadena productiva a países con costos laborales más bajos( que desemboca en la formación de un ejército industrial de reserva para el capital a nivel mundial) la patronal se pone en posición de ventaja, para negociar con los trabajadores, las condiciones en que éstos van a ser contratados, a esto se suma la relativa baja de la tasa de sindicalización, que disminuye la capacidad de las negociaciones colectivas, lo que significa que una parte creciente de trabajadores negocian individualmente sus condiciones de trabajo, tendencia que se retroalimentada por la misma flexibilización laboral..

En estas condiciones, la flexibilización laboral, que se ha tornado en una necesidad irrenunciable, para la valorización del capital, en las condiciones de exacerbación de la competencia mundial que enfrentan los patrones, no ha podido aun ser revertida por una clase obrera que todavía enfrenta las dificultades de recuperar su independencia política e ideológica frente a los patrones, luego de una derrota histórica (caída de los estados obreros de la URSS y este de Europa) seguida de largos años de neoliberalismo, con su secuela de despolitización de las generaciones jóvenes de obreros/as. Esta situación explica, también, que la orientación política de la clase obrera se haya dirigido a apoyar gobiernos de contenido reformista como alternativa al neoliberalismo, gobiernos que como mostramos, en lugar de erradicar la flexibilización, terminaron consolidándola. Sin embargo, el mismo proceso mediante el cual, los patrones buscan abaratar la fuerza de trabajo, al constituir un ejército de reserva de dimensiones mundiales, no solo facilita imponer el “despotismo” del capital sobre los trabajadores (flexibilización laboral), sino que también, contradictoriamente, genera las condiciones para unificar la lucha de la clase obrera, no solo contra la flexibilización laboral, sino sobre todo, contra la madre del cordero, la organización capitalista del trabajo. En la medida en que obreros y obreras comprendan que la flexibilidad laboral no responde a la existencia o no de una u otra norma legal, sino a las necesidades estructurales de valorización del capital en la época contemporánea, concluirán que la mejora de sus condiciones de trabajo pasa por destruir la organización capitalista del trabajo, que no responde a los intereses de los explotados, sino al enriquecimiento de un puñado de patrones, que se reproducen a costa de seguir precarizando las condiciones de vida de la clase trabajadora.  




[i] De hecho el 80% de la población mundial no tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más del 50% carece por completo de dicha cobertura. Es decir, no tiene asegurada ningún tipo de protección en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez o maternidad, ver Organización Internacional del Trabajo (2015) Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015. Visto en: http://www.summit-americas.org, última visita el 30 de abril de 2016.
[ii] Ídem.
[iii] Maldonado, Enrique (2015) Convergencias y divergencias de la cuestión laboral en América Latina, DESCO, 2015. Visto en: http://www.desco.org.pe, última visita el 30 de abril de 2016.
[iv] Dari Krein, José, Brasil (2015) “Os movimentos contraditórios da regulação
do trabalho dos anos 2000” en  Dossier Políticas laborales en América del Sur siglo XXI, cuadernos de CENDES, No 89pp. 47-82.
[v] Aillón, Tania; Castro, Luis y Piejko, Mauricio (2015) “Bolivia: las paradojas de la política de regulación laboral del gobierno del MAS” en Dossier Políticas laborales en América del Sur siglo XXI, cuadernos de CENDES, No 89, pp. 17-47.
[vi] Lallement, Michel (2014) “Les conséquences de la crise économique sur les marchés du travail européens (2008-2012)” en Revista Latino-americana de Estudos do Trabalho, Ano 19, nº 32, 2014, 65-80. Visto en:  http://relet.iesp.uerj.br, última visita el 30 de abril de 2016.
[vii] Ídem.
[viii] Ver Natixis: 2009 en Lallement, Michel (2014) “Les conséquences de la crise économique sur les marchés du travail européens (2008-2012)” en Revista Latino-americana de Estudos do Trabalho, Ano 19, nº 32, 2014, 65-80. Visto en:  http://relet.iesp.uerj.br, última visita el 30 de abril de 2016.
[ix] Weller, Jurgen (2009) “Avances y retos para el perfeccionamiento de la institucionalidad laboral en América Latina” en: El nuevo escenario laboral latinoamericano, regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo. Buenos Aires, CEPAL, siglo XXI, pp. 11-64.