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Subcontratación, reforma laboral y lucha obrera: El caso de los obreros del sector industrial en Bolivia

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martes, 25 de abril de 2017

La sobreexplotación de los obreros, sostén de los servicios municipales


Luis Fernando Castro López



En las últimas semanas, obreros de “La Paz Limpia” vienen luchando contra el despido injustificado de 85 trabajadores que realizaban el servicio de recojo de basura, con la antigua Empresa de Saneamiento y Servicios Ambientales (SABENPE). Los trabajadores denuncian que fueron despedidos por realizar reclamos a la empresa sobre las pésimas condiciones de trabajo[i]; de hecho, meses antes, 5 obreros de esta empresa sufrieron accidentes laborales por las condiciones precarias de los equipos de trabajo y por las viejas volquetas en las que realizaban el recojo de basura[ii]. Ahora, un grupo de obreras despedidas de “La Paz Limpia” están en huelga de hambre y exigen su reincorporación[iii].

Fotografía: http://www.mintrabajo.gob.bo, 12/04/2017
El caso de “La paz Limpia” no es nuevo; años atrás, obreros de la empresa “Trébol” (empresa recolectora de basura de El Alto), lucharon contra los abusos de la patronal[iv]; el año 2009, 152 trabajadores despedidos de SEMAPA, protagonizaron una larga lucha por su reincorporación a la empresa; hace unos meses, nuevamente, los trabajadores de SEMAPA realizaron un paro en demanda de la categorización de 56 obreros, que desempeñaban su trabajo en la categoría de peones[v]. En este corto artículo, buscamos dar cuenta de algunas de las causas que explican la precariedad laboral acentuada y los despidos permanentes, que caracterizan a este sector de obreros en el país.

1. EL TECHO PRESUPUESTARIO PARA LOS SALARIOS O LA REEDICIÓN DE LA LÓGICA CAPITALISTA EN LAS EMPRESAS MUNICIPALES.  

La reincorporación legal de los obreros de las empresas municipales a la Ley General del Trabajo[vi], les sirvió de recurso argumentativo[vii], para luchar por beneficios salariales. Respaldándose en esta norma, los obreros de EMAPAS, SEMAPA, EMAVRA, OBRAS PUBLICAS, etc.; lograron imponer diversos beneficios salariales y cierto grado de estabilidad laboral; de la misma forma, los obreros de la Empresa “La Paz Limpia”, hoy se respaldan en los derechos a la estabilidad laboral y en la ilegalidad del despido injustificado. Sin embargo, pese a la permanente lucha obrera, la precarización y la eventualidad no desaparecen; sino que se mantienen y tienden a crecer.

Una primera causa, radica en la forma de gestión de varias empresas municipales. Ya sea que las empresas municipales sean privadas, mixtas o estén conformadas por capitales del gobierno municipal, es el alcalde y los concejales, los que aprueban el techo presupuestario, para el funcionamiento anual de estas empresas. En los gobiernos locales existe una práctica de continuo ajuste al presupuesto de las empresas municipales; ajuste que recae; principalmente, en el presupuesto destinado al gasto en fuerza de trabajo.

Fotografía: http://www.lostiempos.com, 17/01/2017
Para realizar estos ajustes, las alcaldías se amparan en disposiciones legales aprobadas por el gobierno del MAS; por ejemplo, la Ley 482[viii]. Esta ley sujeta la aprobación de los presupuestos anuales de las empresas municipales, a las directrices dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entidad que determinó que el gasto en salarios no debería pasar del 25% del presupuesto total de las empresas municipales.

Los gobiernos municipales, llevaron adelante procesos de reestructuración de las empresas municipales y, basándose en las disposiciones legales del MAS, procedieron al despido de obreros en diferentes empresas. Uno de los casos más emblemáticos, fue el despido de 150 trabajadores de SEMAPA el año 2009[ix]. Otro caso fue el de los obreros que quedaban sin trabajo porque la Alcaldía de El Alto rescindió contrato con la empresa “Trébol”; en esa oportunidad, la Alcaldía de El Alto ofrecía recontratar a los obreros bajo la modalidad de microempresarios sujetos a contrato de servicios con la Empresa Municipal de Aseo El Alto (EMALT)[x]. La misma situación se produjo con la “La Paz Limpia”; en este caso, el cambio de empresa y la firma de un nuevo contrato de servicio, tuvo el objetivo de racionalizar personal; ya en el año 2014, SABENPE exigió a la alcaldía una elevación en la tasa de aportación de recojo de basura[xi]. La formación de la empresa “La Paz Limpia”, implicó reestructurar el servicio realizando un ajuste en la fuerza de trabajo, de manera que se mantengan las utilidades de la empresa privada, sin subir el precio de la tasa de cobro por basura; es decir, se buscó racionar el gasto, a costa del despido y la precarización laboral de los trabajadores. De la misma forma, EMALT; hace unas semanas, despidió a 18 obreros, estos despidos fueron el resultado de la “reestructuración” de la empresa[xii].

Una segunda estrategia de ajuste, fue la extensión de la eventualidad y de la subcontratación en las empresas municipales. Un dirigente del sindicato de EMAVRA comenta al respecto:
“[E]ra eventual, no existía contrato a plazo fijo, era contrato eventual, eventual de acuerdo a la cantidad de obras que había,  pero siempre hemos estado encomendando elevar el personal eventual porque necesitamos manos no, porque nosotros somos apenas de los 300 más o menos que somos de planta, en obra de construcción están alrededor de 100, 120, 150 máximo y los demás son administrativos, parte del personal, no influyen, no entran en la labor de construcción y de acuerdo a eso, sobre la necesidad de contratar al personal eventual”[xiii]

Lo mismo pasó en las empresas de Obras Públicas de Cochabamba y EMSA, donde la contratación de obreros eventuales se convirtió en una estrategia permanente de la patronal (la Alcaldía de Cochabamba), para cubrir la demanda de servicios a bajo costo. La otra estrategia fue buscar nuevas formas de contratación que bajen; aún más, los costos de la fuerza de trabajo, como precisa un dirigente:

Fotografía: http://www.ccb.com.bo, 13/03/2017
“[L]o hacen a los trabajadores, prestación de servicios, ese contrato, no tiene beneficios sociales, no tienen, ellos mismos se tienen que pagar a las AFPs, les obligan pagarse a las AFPs y no tienen beneficios sociales, no gozan, a eso están apuntando, esos no pueden incluso afiliarse porque son trabajadores, ellos mismos están prestando servicios ¿no?, eso dice la ley también ¿no?, no pueden afiliarse, no pueden organizarse, incluso les obligan a sacar facturas de la renta para que facturen de sus servicios. Hay dicen en varios sectores, incluso en las mismas alcaldías están ah…, dando o haciendo esos tiempos de modalidad de contratos”[xiv]

Esta modalidad de consultores, de contrato por servicios o contratos temporales,  se va extendiendo en las empresas municipales, porque implica una externalización del cumplimiento de ciertos beneficios laborales, como dice el dirigente arriba mencionado, son los mismos obreros, los que se pagan la aportación a las AFP, además,  los obreros-consultores deben contemplar en su presupuesto,  las aportaciones a otros seguros. Durante nuestro trabajo de terreno, presenciamos que, en la empresa de Obras Públicas de Vinto, varios trabajadores fueron convertidos en consultores con contrato de servicios; en este caso, la Alcaldía de Vinto, se justificó argumentando que sobrepasó el porcentaje destinado a salarios contemplado en la reglamentación impuesta por el gobierno.  

La reactivación de leyes que regulan el funcionamiento de las empresas municipales, mediante un ajuste en el presupuesto destinado a la contratación de fuerza de trabajo, se convirtió en el paraguas en el que se amparan los gobiernos municipales, para incrementar el trabajo eventual. De esta manera, el gobierno del MAS, generó espacios para la proliferación de estrategias patronales que contravienen a su mentada política de regulación laboral.

Además de la contratación de personal eventual, las patronales de las empresas municipales, bajan los costos en fuerza de trabajo mediante la precarización de las condiciones de trabajo. La falta de dotación de ropa de trabajo adecuada o de equipo de protección en trabajos con alto riesgo de infección, es común en el servicio de recojo de basura y/o de mantenimiento de alcantarillado, el testimonio de un obrero de la empresa de servicio de agua y alcantarillado de Sacaba, EMAPAS, da cuenta de los riesgos laborales, por no trabajar con el equipo adecuado:

“[E]s en el tema de la limpieza del alcantarillado, donde hacen el trabajo, a veces siempre se filtra o a veces el guante está roto, están chocando con las heces heee, tienen algunas veces unos hongos, ¡empieza a escocer la mano o cuando salpica a la cara o el cuello y todo eso no!!, eso sería hongos, y para eso nuestra empresa tampoco nos da hee ¿Cómo se llama?... medicina eso, para que te cures ¿no?, no tenemos un botiquín que está disponible, si tenemos un botiquín que está ahí botado ya con fechas expiradas de hace años así…”[xv].

Fotografía: http://eju.tv, 01/05/2016
Similar es la situación de los obreros de EMSA, la dotación de ropa de trabajo no es constante ni es completa, de manera que los obreros deben realizar su trabajo a riesgo de contraer enfermedades o de sufrir accidentes de trabajo. Con los obreros de “La Paz Limpia” pasa lo mismo, los obreros:

“[D]enunciaron varios casos de accidentes, como el de una trabajadora que, conteniendo las lágrimas, expresaba su preocupación, porque al alzar la basura, una jeringa penetró parte de su mano (la empresa no les renueva ni guantes); otra de sus compañeras se cortó la mano con vidrio, por manipular la basura con las manos, al no contar con una pala; al menos, para levantar escombros”[xvi].

Además, los permanentes ajustes en los costos de la fuerza de trabajo, significan la intensificación de la jornada de trabajo, porque las empresas municipales tienden a cubrir cada vez más áreas de trabajo, con el mismo número de obreros (el despido en SEMAPA de 150 trabajadores, tuvo la finalidad de reducir de 7 a 2 el número de trabajadores por cada 1.000 conexiones)[xvii]. Ello explica; también, la pérdida de calidad de los servicios prestados, frente al aumento constante de su demanda, por el  crecimiento de la población de las ciudades.

2. LA EXACCIÓN DEL EXCEDENTE PARA LA BUROCRACIA ESTATAL Y LOS PATRONES.

            Uno de los argumentos de los gobiernos municipales, para llevar adelante la extensión de la eventualidad y la precarización de las condiciones de trabajo, es que; según ellos, están obligados legalmente, a regirse al estricto control en el techo presupuestario que ha dictado el gobierno y a la obligación de cubrir impuestos exigidos por el mismo.

Por su parte, para el gobierno, la aplicación del control estricto de los límites presupuestarios, es para asegurar el uso eficiente de los recursos, eficiente ¿en qué sentido? veamos el siguiente testimonio:

Fotografía: http://www.la-razon.com, 18/12/2017
“[D]esde esta gestión de, la  alcaldía no se ha logrado prácticamente hacer ningún ascenso, uno, nosotros hemos puesto en lugar de la empresa que es gerencia, en el sentido económico, cosas que estamos pasando ahora en EMAVRA desde el año pasado hasta ahora estamos siendo castigados a pique por el tema económico, porque realmente no tenemos una estabilidad y ha sido insostenible , específicamente, el impuesto que pagamos de 2 millones que, prácticamente, no deberíamos pagar nosotros, nosotros trabajamos para el gobierno, trabajamos para la alcaldía no somos una empresa particular privada, para que nos tomen de esa manera…”[xviii].

            Es decir; por una parte, se regulan los gastos en fuerza de trabajo y por otra, el gobierno aplica obligaciones tributarias sobre estas mismas empresas; como dice el dirigente entrevistado, estas obligaciones tributarias se aplican como si las empresas municipales fueran empresas privadas. Ese es el sentido de la eficiencia promovida por el MAS, que, con sus disposiciones de regulación sobre las empresas municipales, coadyuvó a configurar una situación propicia para que las alcaldías argumenten la “falta de presupuesto”, para justificar los despidos y/o extender la eventualidad y la precariedad. 

Con todas esas prácticas patronales de reducción de costos en fuerza de trabajo, apoyada en las disposiciones legales del MAS, y su política impositiva de exacción de excedentes, se ha erigido un régimen de sobreexplotación[xix] en diversas empresas municipales. Los gobiernos municipales de turno, en la misma lógica, ajustan el presupuesto con el fin de retener una parte de los fondos, para cubrir otros gastos. La “eficiencia” tiene; entonces, el objetivo de convertir a las empresas municipales,  en espacios de eficiente generación de utilidades a costa de la precarización de las condiciones de trabajo, la extensión de la eventualidad y la subcontratación y la deficiente calidad de los servicios públicos.

Frente a esta situación ¿Cuál fue la posición que tomaron los sindicatos de obreros municipales?

3. LA LUCHA OBRERA ENMARCADA EN EL LEGALISMO.

Fotografía: http://hoybolivia.com, 24/12/2015
Frente a las prácticas de las municipalidades y la política del gobierno central, que implantan la precariedad y la sobreexplotación en las empresas públicas, los sindicatos obreros del sector, respondieron con la lucha por mejorar sus condiciones de trabajo, eliminar la eventualidad y lograr diversas conquistas salariales; sin embargo, no lograron revertir la eventualidad laboral ni las condiciones precarias en las que desempeñan sus tareas diarias.

Como dijimos al inicio, estas luchas obreras usaron como recurso argumentativo disposiciones legales promulgadas por el gobierno del MAS, que restituyen diversos derechos laborales que fueron desconocidos en los 90.  En este sentido, una de las causas de la permanencia de la eventualidad, radica en el carácter de la lucha sindical de los obreros de las empresas públicas, que toman como reivindicación principal, el “respeto a la Ley”. La consecuencia de esta visión (que se repite y reactualiza en cada conflicto) es que los límites y formas de la lucha obrera están permeados por una orientación legalista que contiene la lucha dentro de ciertos límites marcados por las reformas legales del gobierno del MAS.

Fotografía: http://www.eldiario.net, 18/12/2015
En varias entrevistas, realizadas a dirigentes de los sindicatos de trabajadores municipales, se evidenciaba una referencia constante a las disposiciones legales emitidas por el gobierno, como una de las limitaciones para eliminar la eventualidad o luchar contra los despidos y; a veces, como una justificación de la falta de dotación de material de trabajo. Hay un cierto cuidado y miedo en exigir reivindicaciones que vayan más allá de la justificación normativa; ello se debe, también, a que los trabajadores vivencian la incertidumbre respecto de su estabilidad laboral, en un contexto caracterizado por la fuerte presión de una población desempleada que constantemente busca acomodarse, aunque sólo sea en un trabajo eventual. Ello explica; en parte, el carácter corporativista de los sindicatos de las empresas públicas, que para asegurar la negociación de algunos beneficios, terminan pactando un apoyo coyuntural al gobierno municipal de turno. Esto pasó hace unos meses, con los trabajadores de la Empresa “Trebol”, que están bajo la dirección de una dirigencia pro patronal, o también, con los obreros de “La Paz Limpia”, que fueron obligados a marchar en contra la huelga iniciada por sus ex compañeras de trabajo.

El caso de “La Paz Limpia”, y de otras empresas municipales; a las que nos referimos, es muestra de las contradicciones de una política laboral paliativa de la sobreexplotación, incapaz de eliminar la precariedad y la inestabilidad laboral de los obreros municipales, al dejar intacta y más bien reproducir, la lógica mercantil capitalista de compra venta de la fuerza de trabajo.  Revertir esta situación corresponderá, fundamentalmente, a la fuerza y dirección que cobren las movilizaciones de los obreros involucrados.




[i] Denuncian despidos en La Paz Limpia y la firma dice que se prescindió de indisciplinados. Publicado en: http://www.la-razon.com, el 22 de febrero de 2017.
[ii] Se multiplican accidentes de trabajo en La Paz Limpia. Publicado en: http://www.laizquierdadiario.com.bo, el 19 de diciembre de 2016
[iii] En puertas de la Alcaldía despedidas de "La Paz Limpia" ingresan en huelga de hambre. Publicado en: www.laizquierdadiario.com.bo, el 24 de marzo de 2017
[iv] Empresa Trébol hostigan a trabajadores de limpieza de El Alto: Segundino Vargas. Publicado en: http://tierraplus.com.bo, el 7 de octubre de 2015
[v] Trabajadores de Semapa inician paro escalonado en demanda de destitución. Publicado en: http://www.lostiempos.com, el 14 de enero de 2017
[vi] Ley Nº 321, 20 de diciembre de 2012.
[vii] Aillón, Tania (2017) La norma en cuestión, como reguladora del empleo obrero. Visto en: https://llankaymantabolivia.blogspot.com, última visita el 20 de abril de 2017.
[viii] Ley N° 482, 9 de enero de 2014. Esta Ley abroga la Ley N° 2028 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.
[ix] El conflicto en SEMAPA y el derecho humano al agua. Publicado en: http://www.luchadeclases.org.bo, el 5 de octubre de 2009.
[x] El Alto: Empleados de Trebol afectan plan de recojo de basura. Publicado en: http://eju.tv, el 27 de diciembre de 2015.
[xi] SABENPE gestiona un alza del 56% por recojo de basura en La Paz. Publicado en: www.la-razon.com, el 24 de abril de 2017.
[xii] Extrabajadores de EMALT inician huelga de hambre. Publicado en: http://cambio.bo, el 3 de abril de 2017.
[xiii] Extracto de entrevista a dirigente de EMAVRA, Grupo LLank’aymanta, 2016.
[xiv] Extracto de entrevista a un dirigente de la Federación de Trabajadores en Construccion de Cochabamba,  Grupo LLank’aymanta, 2016)
[xv] Extracto de entrevista a dirigente de EMMAPAS, Grupo LLank’aymanta, 2016
[xvi] Se multiplican accidentes de trabajo en La Paz Limpia. Publicado en: http://www.laizquierdadiario.com.bo, el 19 de diciembre de 2016
[xvii] El conflicto en SEMAPA y el derecho humano al agua. Publicado en: http://www.luchadeclases.org.bo, el 5 de octubre de 2009.
[xviii] Extracto de entrevista a un dirigente de EMAVRA, Grupo LLank’aymanta, 2016.
[xix] Entendemos por sobreexplotación,  la extracción de trabajo del obrero mediante la reducción del salario por debajo del valor necesario para reproducción de su fuerza de trabajo, sobre este concepto ver: Marx, Carlos. El Capital. Tomo I, vol. 1. 13ª edición. México D. F.: Siglo XXI Editores, 1985

lunes, 20 de marzo de 2017

La norma en cuestión, como reguladora del empleo obrero




Tania Aillón Gómez

El actual periodo se caracteriza por una suerte de retroceso del MAS, respecto de las reformas normativas que impulsó, en el campo laboral.  Un conjunto de prácticas como el cierre de ENATEX, la disposición arbitraria de recursos del Fondo de Pensiones de los asalariados, los oídos sordos a las denuncias obreras permanentes sobre el incumplimiento a la normativa laboral en las empresas chinas, nos motivan a reflexionar, acerca del papel que jugaron las reformas normativas, en la configuración de los mercados de fuerza de trabajo en Bolivia en la era del MAS.  Para esto, recurrimos a la referencia empírica recogida entre los obreros de la industria manufacturera y de la construcción, y al debate con enfoques contemporáneos de inspiración institucionalista, como las sociologías del empleo. Para las sociologías del empleo,  son las normas las que explican las relaciones laborales, al punto que en la sociedad contemporánea (la sociedad salarial), son ellas las que dieron el papel central al trabajador; por lo que el auge neoliberal significó; al mismo tiempo, la pérdida de centralidad de la norma social del empleo y el verdadero cuestionamiento a todo el orden social[i].

Desde nuestra perspectiva, más allá de los cambios normativos, la explicación sobre la forma que  asumen  las  relaciones laborales en un determinado periodo histórico, debe buscarse en las características de las relaciones capitalistas de producción que la contienen; relaciones de dominación, explotación, resistencia y lucha continuas, entre patrones y obreros,  alrededor de  la pugna   que produce el intento patronal por subsumir la compra-venta de la fuerza de trabajo (relaciones de empleo), a la lógica de acumulación capitalista.  Por esto; retomando a Thompson[ii], en el seno de estas relaciones sociales de producción, la norma forma parte del campo de contienda, entre obreros y patrones; forma parte de la palestra en que intereses opuestos, hacen reclamaciones contrarias, un espacio de lucha, donde los individuos hacen su historia y; como parte de ella, sus normas, mostrando el carácter activo de los sujetos, cuyo accionar está lejos de ser el producto mecánico de normas prescritas. Cabe precisar que estas luchas juegan el papel que juegan, justamente, a causa de las mediaciones específicas de esta sociedad; es decir, que la lucha de clases es una fuerza motriz de las transformaciones de las relaciones laborales, porque ella está incrustada en las formas sociales mercantiles del capital[iii].

1. ALGUNOS DERROTEROS DE LA REORGANIZACIÓN SINDICAL OBRERA.

Fotografía: http://www.democraciaobrera.org, 01/05/2016
Con la finalidad de promover la reorganización sindical, el gobierno del MAS dictó el Decreto Ley 038, referido al fuero sindical, que establece el libre ejercicio de la actividad sindical. Sin embargo, pese a  esta disposición legal, los patrones pusieron trabas a su cumplimiento. Los propios obreros testimonian que se toparon con la resistencia patronal, para evitar que se organicen en sindicatos y/o reorganicen el sindicato antiguo. Un obrero de la industria nos decía:
“[H]emos tenido que castigar, nosotros el brazo a torcer para tener un sindicato, porque el empresario nos daba trabas de que no, de que, si no te vas no más, entonces la única manera de que podamos o no el sindicato era ya darles a sus mejores trabajadores que se hagan cargo de su sindicato, como el Secretario General…” (Entrevista a un obrero de la industria manufacturera -Grupo Llank’aymanta).

Frente a las prácticas patronales dirigidas a evitar la reorganización sindical, los obreros realizaban reuniones clandestinas, con el riesgo de que no asistan muchos obreros y el intento de reorganización sindical se trunque. El temor al despido persistía, aunque el DS 21060 fuera derogado. Un dirigente sindical nos refería:
“[Y]o le decía,  José [un compañero de trabajo] habla con la gente, hay que articular el sindicato, y él me decía la gente está, tu dime cuando, cuando ustedes quieran. En eso se deroga el Artículo 55 del 21060, ya estaba el MAS en el 2006 y dijimos ahora es cuando, habla; y un día agarra y me dice, el día domingo nos estamos reuniendo en el complejo, tienes que venir (…) y había cinco compañeros en la puerta, pucha ya dije esto es un fracaso, esto es un total fracaso, se me acerca uno de ellos y me dice apúrate, te están esperando la gente, me doy la vuelta en las graderías llenita la gente… “(Extracto de la entrevista a un dirigente obrero de las industria manufacturera- Grupo Llank’aymanta).

El reavivamiento de la reorganización sindical llegó incluso a empresas tercerizadoras como POTEMSA, donde los obreros, luego de una lucha sostenida, lograron formar el primer sindicato de obreros fluctuantes. Los obreros de POTEMSA, sin alcanzar a los 20 trabajadores que exige la norma como mínimo, para formar un sindicato, organizó su sindicato que logró ser reconocido por la Central Obrera Departamental (COD). El impulso de esta organización sindical, que como vemos,  fue más allá de la norma, nace en las propias condiciones de trabajo de los obreros fluctuantes, como nos decía uno de sus dirigentes: “[E]sto ¿con que fin lo hicimos? había bastante mercantilización del trabajo de los trabajadores que estaban ahí porque era rotativo, se iban a FINO, se iban a UNILEVER, así, queríamos hacer algo y ya les cambiaban a otra empresa, los mercantilizaban bastante…” (Entrevista a un dirigente obrero de las industria manufacturera-Grupo Llank’aymanta). La reorganización sindical, de acuerdo a estos testimonios, no aparece como una aceptación tácita de la patronal a las reglas del juego planteadas por la nueva normativa; más bien, ella surge de la organización y lucha obreras, frente a una patronal que se resiste. 

2. LA EVENTUALIDAD AMPLIADA EN UN MARCO NORMATIVO QUE LA RESTRINGE.

 La orientación de las reformas del MAS, al menos discursivamente, se dirigió a desmontar la flexibilización laboral que se legalizó con la aplicación del Decreto Supremo 21060 en gobiernos neoliberales. En esta perspectiva, se promulgó el Decreto Supremo Nro. 28699 del 1ro de mayo de 2006, que deroga el artículo 55 del Decreto Supremo 21060, que estableció la libre contratación en la era neoliberal.  Con el mismo espíritu, de paliar la baja cobertura y la inestabilidad laboral en el sector público, la Ley Nro. 321, del 20 de diciembre del año 2012 incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto de La Paz.

            Paradójicamente, es en el sector público, donde en mayor grado, permaneció y se amplió la eventualidad. Como podemos apreciar en la siguiente información, la eventualidad permea, en significativa proporción, todas las ocupaciones de los obreros dedicados a obras públicas:

Gráfico 1: OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO[iv]



 En el sector privado manufacturero, la eventualidad en los mercados de trabajo obrero, abarca entre el 30% y 35% de la fuerza de trabajo[v]. Todo esto pone en cuestión la validez de la norma como dimensión explicativa irreductible de la configuración de los mercados de fuerza de trabajo. ¿Dónde encontramos, entonces, la explicación a las posibilidades de  reducir y/o controlar el aumento de la  eventualidad?

            Los testimonios obreros dan cuenta de que los decretos supremos del MAS, dirigidos a garantizar la estabilidad laboral o una mayor protección estatal a los trabajadores (D. S No 496 y D.S 110) no fueron suficientes, la patronal continúo resistiéndose a cumplir la normativa. En ciertos casos, el contenido ambiguo de la norma (D.S 501), abrió un amplio espacio de maniobra para los patrones. Aunque el Decreto 501 afirma que no se pueden tercerizar, ni subcontratar tareas centrales de la empresa, muchos empresarios sí lo hacen. Un dirigente obrero decía en ese sentido:
“[Y]o he tenido a principios de año un juicio por contratos a plazo fijo, pero lo malo es que en la ley existen los contratos a plazo fijo; entonces, como le digo, se contradice la ley, por ejemplo, nosotros pedimos que entre a la planta y ellos me dicen aquí mira esto la ley dice por obra y nos dice yo les estoy contratando para una obra, entonces les voy a contratar por 10 meses …” (Extracto de entrevista a un dirigente obrero- Grupo Llank’aymanta).

Otro testimonio obrero, se refiere al abuso patronal, en relación al manejo de la eventualidad:
“[¡S]e está haciendo su agosto [se refiere a los patrones] con esos jóvenes, los están yo le puedo decir en contratos a plazo fijo por ejemplo en mi empresa, dice la ley que después de recibir dos contratos plazo fijo por año, o sea son dos años perdidos y en esos dos años los acomodan en los trabajos más famosos, más contaminados o pesados ya! Porque él sabe que dentro de o cuando el cumple los dos contratos, el tercero ya no le va a contratar, porque el tercero por ley es indefinido. ¡Pero él sabe que no le va a volver a contratar y le dice a finalizado tu contrato chauuu gracias!! Y meto a otro, con esa ley que dice que puede meter a plazo fijo por obra, mete lo explota, lo hace enfermar y como no tiene seguro nada y entonces se lo manda así…” (Extracto de entrevista a un obrero- Grupo Llank’aymanta).

Existen casos extremos, como el de las empresas chinas dedicadas a la construcción de infraestructura caminera en el país, donde, en palabras de obreros de estas empresas: « [B]ueno nosotros, por ejemplo, si hablamos de estabilidad laboral, hasta este momento no conocemos un contrato de trabajo, no lo conocemos ¡no sé cómo será! ¿Existirá o no existirá? No lo conocemos, porque si no, lo hubiésemos conocido, lo habríamos tenido en la mano» (Testimonio de un obrero de la empresa SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Otro obrero, en el mismo sentido, mencionaba: [C]omo te digo ¡sí!, para su constancia de ustedes no es, no tengo contrato yo, no he firmado con la empresa, yo no sé si yo soy eventual, mensualero, no sé qué soy, no he firmado contrato, no tengo contrato con la empresa.» (Entrevista a d un obrero de la empresa SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Como vemos, existen casos en que la patronal no asume ningún compromiso escrito con los obreros, como forma de dejar las puertas abiertas al despido arbitrario. De esta forma se evade el cumplimiento del Decreto Supremo 107 de 1ro de mayo de 2009, el mismo que determina la garantía beneficios laborales y estabilidad laboral (regulación de la flexibilización laboral), incluso a los obreros fluctuantes (a subcontrato).  

3. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, SÓLO SI LOS OBREROS SE MOVILIZAN.

El Decreto Supremo 108, de 30 de octubre de 2008, estableció la obligatoriedad para el empleador, de garantizar la higiene y seguridad ocupacionales. En este marco, las entidades públicas, deberían proveer a sus trabajadores, ropa de trabajo y equipos de protección personal adecuados contra riesgos ocupacionales. Sin embargo, recogimos testimonios obreros, que hacen evidente, la evasión permanente de esta norma, por los dueños de las empresas que fueron contratadas por el Estado, para la construcción  de infraestructura pública. Es paradigmático; nuevamente, el caso de las empresas chinas encargadas de la infraestructura caminera. Los testimonios obreros son muy elocuentes al respecto:
“[S]egundo lugar en el tema del de la seguridad industrial, muchos compañeros no cuentan con lo referido, en tema…por ejemplo,  yo soy encargado del equipo pesado de las volquetas, es una pena que las volquetas de la empresa china, que son una empresa supuestamente grande, pero no les gusta cambiar los repuestos, estamos andando amarrando con una liga, increíblemente y de toda una empresa y poniendo en riesgo la vida del conductor y la vida de los demás que estamos trabajando,  porque no se olvide que en el lugar de trabajo pasamos pueblos, pasamos niños, hay niños, hay jóvenes, hay ancianos, tenemos miedo y como no entienden el idioma, es más algunos entienden, se están escondiendo en la palabra ‘no entiendo’, lo que no les conviene no entienden y lo que les conviene entienden.” (Entrevista un obrero de SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

Existen ocasiones en que los managers de estas empresas chinas obligan a los obreros enfermos a continuar trabajando, sin importar que se ponga en riesgo la salud de estos obreros, uno de ellos nos mencionaba:
“[E]s otro tema que hay que aclararlo, en el tema de seguridad industrial de salud; por ejemplo, a veces los trabajadores tienen algún accidente,  pero la empresa, el encargado el capataz,  como no entiende mucho el idioma y si entiende no le da la gana, no te da permiso ni aunque se hayan accidentado, ni aunque este saliendo, ni aunque te hayas partido el dedo, no te da permiso para que vayas a hacerte curar, o sea no son humanitarios, no en vano hemos hecho el primer paro bloqueo…” (Entrevista a un obrero de SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).

En otras empresas dedicadas a la construcción, encontramos otros testimonios obreros referidos a que los patrones, pese a la normativa vigente, se niegan a gastar en mejorar las condiciones de seguridad industrial, como dice un obrero:
“[¡S]i…, porque antes heee!...  No nos pagaban la alimentación, la alimentación salía de nuestro bolsillo, del salario que nos pagaban, cuando querían nos daban, ropa de trabajo no nos daban, teníamos que trabajar con abarcas, con plástico, no había esas cosas…, ha cambiado harto! ¡Ahora nos dan dotación, nos dotan ropa de trabajo dos veces al año y el calzado de seguridad una vez al año, los botas igual, solo las ropas nos datan dos veces y ha habido un poco de mejora hee! Porque el sindicato es respetado en la federación y todo, nos apoya harto y entonces, antes como no había sindicato, no había nadie y veían que alguien no sirve y les desechaban y listo, lo retiraban, entonces, ahora las alimentaciones nos pagan aparte y los bonos, las cenas también…» (Entrevista a un obrero de obras civiles de CORANI-Llank’aymanta”.

La lucha por la organización sindical; en este caso, también, fue definitiva, para mejorar las condiciones de seguridad industrial en los espacios de trabajo.  

4. CONSIDERACIONES FINALES.

A partir de nuestra referencia empírica, se ve que las reformas laborales son un elemento significativo del nuevo campo de contienda, entre obreros y patrones, en la medida en que son  recurso  argumentativo de la lucha obrera: “[P]ara que la norma se cumpla”.  Sin embargo, es el resultado de la lucha, la que finalmente define, si se respeta y/o aplica la norma, si se la evade y/o; en algunos casos, se la sobrepasa (caso POTEMSA).  Los testimonios obreros dan cuenta del papel constitutivo de la realidad que tienen los propios obreros, como grupo humano organizado y niegan el determinismo  de las normas, atribuido por las sociologías del empleo, sobre  la  conducta, tanto de obreros como de patrones. Así se establece la correcta relación, entre la praxis humana y la legalidad objetiva de la historia, mostrando que tras la superficie de las normas, está siempre, la relación social entre humanos y que, el ser humano socializado es; en última instancia, el sujeto del devenir histórico[vi].

Sin embargo, cabe precisar que si bien en un caso, la norma constituye un medio argumentativo, para cambiar una situación (reorganización sindical); en otro caso, puede constituir un límite para los alcances de la propia lucha obrera (la lucha contra la eventualidad); sobre todo, cuando sabemos que la eventualidad, no sólo depende de una relación de poder, sino que responde a requerimientos estructurales de la industria capitalista, que continuamente forma un ejército industrial de reserva, de este modo,  se explica  la paradoja de una mayor eventualidad, pese a la restricción normativa. Sin embargo, la dinámica de lucha de clases, sí nos permite   explicar los dos procesos, tanto cuando la norma es un recurso argumentativo, como cuando es solo una forma. Podemos concluir, que tampoco se puede juzgar a un régimen político, en base a sus reformas normativas, sino por lo que realmente pasa.  El caso de la generalización de la eventualidad en sus distintas formas; por ejemplo, nos muestra que erradicarla no pasa; fundamentalmente, por transformaciones normativas, sino por cambiar las propias relaciones sociales de producción que la reproducen a escala ampliada; al mismo tiempo que pone en evidencia,  los límites explicativos e interpretativos de  corrientes como las sociologías del empleo, que centran el análisis de las relaciones de empleo,  en el devenir de la norma.




[i] El enfoque de la norma social del empleo puede encontrarse en: Prieto, Carlos (2000), “Trabajo y orden social: de la nada a la sociedad de empleo (y su crisis)”, en Rev. Política y Sociedad, nº 34. Madrid: UCM, pp.19-32 y Maruani, Margaret (2000) “De la sociología del Trabajo, a la Sociología del empleo”, en Política y Sociedad, n° 34. Madrid: UCM, pp. 9-17.
[ii] Thompson, Edward (1984) Tradición, revuelta y consciencia de clase estudios sobre la crisis de la sociedad preindustrial. Barcelona: Crítica.
[iii] Postone, Moishe (2009) Temps, travail et domination sociale. Paris : Éditions Mille et une nuit.
[iv] Elaboración propia, en base a datos de la. Encuesta departamental Cochabamba a obreros de la construcción del sector público (IESE - 2015).
[v] Datos extraídos de la Encuesta laboral 2014-IESE.
[vi] Karel, Kosic (1967) Dialéctica de lo Concreto. México D. F.: Editorial Grijalbo.