Tania Aillón Gómez
El actual periodo se caracteriza por una suerte de
retroceso del MAS, respecto de las reformas normativas que impulsó, en el campo
laboral. Un conjunto de prácticas como el cierre de ENATEX, la disposición
arbitraria de recursos del Fondo de Pensiones de los asalariados, los oídos
sordos a las denuncias obreras permanentes sobre el incumplimiento a la
normativa laboral en las empresas chinas, nos motivan a reflexionar, acerca del
papel que jugaron las reformas
normativas, en la configuración de los mercados de fuerza de trabajo en Bolivia
en la era del MAS. Para esto, recurrimos
a la
referencia empírica recogida entre los obreros de la industria manufacturera y
de la construcción, y al debate con enfoques contemporáneos de inspiración institucionalista,
como las sociologías del empleo. Para las sociologías del empleo, son las normas las que explican las
relaciones laborales, al punto que en la sociedad contemporánea (la sociedad
salarial), son ellas las que dieron el papel central al trabajador; por lo que
el auge neoliberal significó; al mismo tiempo, la pérdida de centralidad de la
norma social del empleo y el verdadero cuestionamiento a todo el orden social[i].
Desde
nuestra perspectiva, más allá de los cambios normativos, la explicación sobre la
forma que asumen las relaciones laborales en un determinado periodo
histórico, debe buscarse en las características de las relaciones
capitalistas de producción que la contienen; relaciones de dominación,
explotación, resistencia y lucha continuas, entre patrones y obreros, alrededor de
la pugna que produce el intento patronal por subsumir
la compra-venta de la fuerza de trabajo (relaciones de empleo), a la lógica de
acumulación capitalista. Por esto;
retomando a Thompson[ii],
en el seno de estas relaciones sociales de producción, la norma forma parte del
campo de contienda, entre obreros y patrones;
forma parte de la palestra en que intereses opuestos, hacen reclamaciones
contrarias, un espacio de lucha, donde los individuos hacen su historia y; como
parte de ella, sus normas, mostrando el carácter activo de los sujetos, cuyo accionar
está lejos de ser el producto mecánico de normas prescritas. Cabe precisar que estas
luchas juegan el papel que juegan, justamente, a causa de las mediaciones
específicas de esta sociedad; es decir, que la lucha de clases es una fuerza motriz
de las transformaciones de las relaciones laborales, porque ella está incrustada
en las formas sociales mercantiles del capital[iii].
1. ALGUNOS DERROTEROS DE LA REORGANIZACIÓN SINDICAL
OBRERA.
Fotografía: http://www.democraciaobrera.org, 01/05/2016 |
“[H]emos tenido que castigar, nosotros el brazo
a torcer para tener un sindicato, porque el empresario nos daba trabas de que
no, de que, si no te vas no más, entonces la única manera de que podamos o no
el sindicato era ya darles a sus mejores trabajadores que se hagan cargo de su
sindicato, como el Secretario General…” (Entrevista a un obrero de la industria
manufacturera -Grupo Llank’aymanta).
Frente
a las prácticas patronales dirigidas a evitar la reorganización sindical, los obreros
realizaban reuniones clandestinas, con el riesgo de que no asistan muchos obreros
y el intento de reorganización sindical se trunque. El temor al despido
persistía, aunque el DS 21060 fuera derogado. Un dirigente sindical nos refería:
“[Y]o le decía,
José [un compañero de trabajo] habla con la gente, hay que articular el
sindicato, y él me decía la gente está, tu dime cuando, cuando ustedes quieran.
En eso se deroga el Artículo 55 del 21060, ya estaba el MAS en el 2006 y
dijimos ahora es cuando, habla; y un día agarra y me dice, el día domingo nos
estamos reuniendo en el complejo, tienes que venir (…) y había cinco compañeros
en la puerta, pucha ya dije esto es un fracaso, esto es un total fracaso, se me
acerca uno de ellos y me dice apúrate, te están esperando la gente, me doy la vuelta
en las graderías llenita la gente… “(Extracto de la entrevista a un dirigente
obrero de las industria manufacturera- Grupo Llank’aymanta).
El reavivamiento
de la reorganización sindical llegó incluso a empresas tercerizadoras como
POTEMSA, donde los obreros, luego de una lucha sostenida, lograron formar el
primer sindicato de obreros fluctuantes. Los obreros de POTEMSA, sin alcanzar a
los 20 trabajadores que exige la norma como mínimo, para formar un sindicato,
organizó su sindicato que logró ser reconocido por la Central Obrera
Departamental (COD). El impulso de esta organización sindical, que como vemos, fue más allá de la norma, nace en las propias
condiciones de trabajo de los obreros fluctuantes, como nos decía uno de sus
dirigentes: “[E]sto ¿con que fin lo hicimos? había bastante
mercantilización del trabajo de los trabajadores que estaban ahí porque era
rotativo, se iban a FINO, se iban a UNILEVER, así, queríamos hacer algo y ya
les cambiaban a otra empresa, los mercantilizaban bastante…” (Entrevista a
un dirigente obrero de las industria manufacturera-Grupo Llank’aymanta). La reorganización sindical, de acuerdo a estos
testimonios, no aparece como una aceptación tácita de la patronal a las reglas
del juego planteadas por la nueva normativa; más bien, ella surge de la
organización y lucha obreras, frente a una patronal que se resiste.
2. LA EVENTUALIDAD
AMPLIADA EN UN MARCO NORMATIVO QUE LA RESTRINGE.
La
orientación de las reformas del MAS, al menos discursivamente, se dirigió a
desmontar la flexibilización laboral que se legalizó con la aplicación del
Decreto Supremo 21060 en gobiernos neoliberales. En esta perspectiva, se
promulgó el Decreto Supremo Nro. 28699 del 1ro de mayo de 2006, que deroga el
artículo 55 del Decreto Supremo 21060, que estableció la libre contratación en
la era neoliberal. Con el mismo
espíritu, de paliar la
baja cobertura y la inestabilidad laboral en el sector público, la Ley Nro. 321, del 20 de diciembre del año 2012 incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del
Trabajo (LGT), a trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que
desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos
en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El
Alto de La Paz.
Paradójicamente,
es en el sector público, donde en mayor grado, permaneció y se amplió la
eventualidad. Como podemos apreciar en la siguiente información, la
eventualidad permea, en significativa proporción, todas las ocupaciones de los
obreros dedicados a obras públicas:
Gráfico 1: OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO[iv]
En el sector privado
manufacturero, la eventualidad en los mercados de trabajo obrero, abarca entre
el 30% y 35% de la fuerza de trabajo[v].
Todo esto pone en cuestión la validez de la norma como
dimensión explicativa irreductible de la configuración de los mercados de
fuerza de trabajo. ¿Dónde encontramos, entonces, la explicación a las posibilidades
de reducir y/o controlar el aumento de
la eventualidad?
Los testimonios obreros dan cuenta de que los decretos
supremos del MAS, dirigidos a garantizar la estabilidad laboral o una mayor
protección estatal a los trabajadores (D. S No 496 y D.S 110) no fueron
suficientes, la patronal continúo resistiéndose a cumplir la normativa. En
ciertos casos, el contenido ambiguo de la norma (D.S 501), abrió un amplio
espacio de maniobra para los patrones. Aunque el Decreto 501 afirma que no se
pueden tercerizar, ni subcontratar tareas centrales de la empresa, muchos empresarios
sí lo hacen. Un dirigente obrero decía en ese sentido:
“[Y]o he tenido a
principios de año un juicio por contratos a plazo fijo, pero lo malo es que en
la ley existen los contratos a plazo fijo; entonces, como le digo, se
contradice la ley, por ejemplo, nosotros pedimos que entre a la planta y ellos
me dicen aquí mira esto la ley dice por obra y nos dice yo les estoy
contratando para una obra, entonces les voy a contratar por 10 meses …” (Extracto de entrevista
a un dirigente obrero- Grupo Llank’aymanta).
Otro testimonio obrero, se refiere al abuso patronal, en
relación al manejo de la eventualidad:
“[¡S]e está haciendo su agosto [se
refiere a los patrones] con esos jóvenes, los están yo le puedo decir en
contratos a plazo fijo por ejemplo en mi empresa, dice la ley que después de
recibir dos contratos plazo fijo por año, o sea son dos años perdidos y en esos
dos años los acomodan en los trabajos más famosos, más contaminados o pesados
ya! Porque él sabe que dentro de o cuando el cumple los dos contratos, el
tercero ya no le va a contratar, porque el tercero por ley es indefinido. ¡Pero
él sabe que no le va a volver a contratar y le dice a finalizado tu contrato
chauuu gracias!! Y meto a otro, con esa ley que dice que puede meter a plazo
fijo por obra, mete lo explota, lo hace enfermar y como no tiene seguro nada y
entonces se lo manda así…”
(Extracto de entrevista a un obrero- Grupo Llank’aymanta).
Existen casos extremos, como
el de las empresas chinas dedicadas a la construcción de infraestructura
caminera en el país, donde, en palabras de obreros de estas empresas: « [B]ueno nosotros, por ejemplo, si hablamos
de estabilidad laboral, hasta este momento no conocemos un contrato de trabajo,
no lo conocemos ¡no sé cómo será! ¿Existirá o no existirá? No lo conocemos,
porque si no, lo hubiésemos conocido, lo habríamos tenido en la mano» (Testimonio de un obrero de la
empresa SINAHYDRO- Grupo
Llank’aymanta).
Otro
obrero, en el mismo sentido, mencionaba: [C]omo
te digo ¡sí!, para su constancia de ustedes no es, no tengo contrato yo, no he
firmado con la empresa, yo no sé si yo soy eventual, mensualero, no sé qué soy,
no he firmado contrato, no tengo contrato con la empresa.» (Entrevista a d
un obrero de la empresa SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).
Como
vemos, existen casos en que la patronal no asume ningún compromiso escrito con
los obreros, como forma de dejar las puertas abiertas al despido arbitrario. De
esta forma se evade el cumplimiento del Decreto Supremo 107 de 1ro de
mayo de 2009, el mismo que determina la garantía beneficios laborales y estabilidad
laboral (regulación de la flexibilización laboral), incluso a los obreros fluctuantes
(a subcontrato).
3. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL, SÓLO SI LOS
OBREROS SE MOVILIZAN.
El Decreto Supremo 108, de 30 de
octubre de 2008, estableció la obligatoriedad para el empleador, de garantizar
la higiene y seguridad ocupacionales. En este marco, las entidades públicas,
deberían proveer a sus trabajadores, ropa de trabajo y equipos de protección
personal adecuados contra riesgos ocupacionales. Sin embargo, recogimos testimonios obreros, que
hacen evidente, la evasión permanente de esta norma, por los dueños de las
empresas que fueron contratadas por el Estado, para la construcción de infraestructura pública. Es paradigmático;
nuevamente, el caso de las empresas chinas encargadas de la infraestructura
caminera. Los testimonios obreros son muy elocuentes al respecto:
“[S]egundo
lugar en el tema del de la seguridad industrial, muchos compañeros no cuentan
con lo referido, en tema…por ejemplo, yo
soy encargado del equipo pesado de las volquetas, es una pena que las volquetas
de la empresa china, que son una empresa supuestamente grande, pero no les
gusta cambiar los repuestos, estamos andando amarrando con una liga,
increíblemente y de toda una empresa y poniendo en riesgo la vida del conductor
y la vida de los demás que estamos trabajando, porque no se olvide que en el lugar de trabajo
pasamos pueblos, pasamos niños, hay niños, hay jóvenes, hay ancianos, tenemos
miedo y como no entienden el idioma, es más algunos entienden, se están
escondiendo en la palabra ‘no entiendo’, lo que no les conviene no entienden y
lo que les conviene entienden.” (Entrevista un obrero de SINAHYDRO-
Grupo Llank’aymanta).
Existen ocasiones en que los managers de estas empresas chinas obligan a
los obreros enfermos a continuar trabajando, sin importar que se ponga en riesgo
la salud de estos obreros, uno de ellos nos mencionaba:
“[E]s otro tema que hay que aclararlo, en el
tema de seguridad industrial de salud; por ejemplo, a veces los trabajadores
tienen algún accidente, pero la empresa,
el encargado el capataz, como no
entiende mucho el idioma y si entiende no le da la gana, no te da permiso ni
aunque se hayan accidentado, ni aunque este saliendo, ni aunque te hayas
partido el dedo, no te da permiso para que vayas a hacerte curar, o sea no son
humanitarios, no en vano hemos hecho el primer paro bloqueo…” (Entrevista a un obrero de SINAHYDRO- Grupo Llank’aymanta).
En otras
empresas dedicadas a la construcción, encontramos otros testimonios obreros
referidos a que los patrones, pese a la normativa vigente, se niegan a gastar
en mejorar las condiciones de seguridad industrial, como dice un obrero:
“[¡S]i…, porque antes heee!... No nos pagaban la alimentación, la
alimentación salía de nuestro bolsillo, del salario que nos pagaban, cuando
querían nos daban, ropa de trabajo no nos daban, teníamos que trabajar con
abarcas, con plástico, no había esas cosas…, ha cambiado harto! ¡Ahora nos dan
dotación, nos dotan ropa de trabajo dos veces al año y el calzado de seguridad
una vez al año, los botas igual, solo las ropas nos datan dos veces y ha habido
un poco de mejora hee! Porque el sindicato es respetado en la federación y
todo, nos apoya harto y entonces, antes como no había sindicato, no había nadie
y veían que alguien no sirve y les desechaban y listo, lo retiraban, entonces,
ahora las alimentaciones nos pagan aparte y los bonos, las cenas también…» (Entrevista a un obrero de obras civiles de
CORANI-Llank’aymanta”.
La lucha por
la organización sindical; en este caso, también, fue definitiva, para mejorar
las condiciones de seguridad industrial en los espacios de trabajo.
4. CONSIDERACIONES FINALES.
A partir de nuestra referencia empírica, se ve que las
reformas laborales son un elemento significativo del nuevo campo de contienda, entre obreros y patrones,
en la medida en que son recurso
argumentativo de la lucha obrera: “[P]ara que la norma se
cumpla”. Sin embargo, es el resultado de la lucha, la
que finalmente define, si se respeta y/o aplica la norma, si se la evade y/o;
en algunos casos, se la sobrepasa (caso POTEMSA).
Los testimonios obreros dan cuenta del papel constitutivo de la realidad que tienen
los propios obreros, como grupo humano organizado y niegan el determinismo de las normas, atribuido por las sociologías
del empleo, sobre la conducta, tanto de obreros como de patrones.
Así se establece la correcta relación, entre la praxis humana y la legalidad
objetiva de la historia, mostrando que tras la superficie de las normas, está
siempre, la relación social entre humanos y que, el ser humano socializado es;
en última instancia, el sujeto del devenir histórico[vi].
Sin embargo, cabe precisar
que si bien en un caso, la norma constituye un medio argumentativo, para
cambiar una situación (reorganización sindical); en otro caso, puede constituir
un límite para los alcances de la propia lucha obrera (la lucha contra la
eventualidad); sobre todo, cuando sabemos que la eventualidad, no sólo depende
de una relación de poder, sino que responde a requerimientos estructurales de
la industria capitalista, que continuamente forma un ejército industrial de
reserva, de este modo, se explica la paradoja de una mayor eventualidad, pese a
la restricción normativa. Sin embargo, la dinámica de lucha de clases, sí nos
permite explicar los dos procesos,
tanto cuando la norma es un recurso argumentativo, como cuando es solo una forma.
Podemos concluir, que tampoco se puede juzgar a un régimen político, en base a
sus reformas normativas, sino por lo que realmente pasa. El caso de la generalización de la eventualidad
en sus distintas formas; por ejemplo, nos muestra que erradicarla no pasa; fundamentalmente,
por transformaciones normativas, sino por cambiar las propias relaciones
sociales de producción que la reproducen a escala ampliada; al mismo tiempo que
pone en evidencia, los límites explicativos
e interpretativos de corrientes como las
sociologías del empleo, que centran el análisis de las relaciones de
empleo, en el devenir de la norma.
[i] El enfoque de la norma
social del empleo puede encontrarse en: Prieto, Carlos (2000), “Trabajo y orden social: de la nada
a la sociedad de empleo (y su crisis)”, en Rev. Política y Sociedad, nº 34. Madrid: UCM, pp.19-32 y Maruani, Margaret
(2000) “De la sociología del Trabajo, a la Sociología del empleo”, en Política
y Sociedad, n° 34. Madrid:
UCM, pp. 9-17.
[ii] Thompson, Edward (1984) Tradición, revuelta y consciencia de clase estudios sobre la
crisis de la sociedad preindustrial. Barcelona: Crítica.
[iii] Postone, Moishe (2009) Temps, travail et
domination sociale. Paris : Éditions Mille et une nuit.
[iv] Elaboración propia,
en base a datos de la. Encuesta departamental Cochabamba a obreros de la
construcción del sector público (IESE - 2015).
[v] Datos extraídos de
la Encuesta laboral 2014-IESE.
[vi] Karel, Kosic (1967) Dialéctica de lo Concreto. México D.
F.: Editorial Grijalbo.
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