Tania Aillón Gómez
El
ascenso del MAS al poder del Estado, produjo la ilusión de los sectores
subalternos, de que era “su gobierno” el que ascendía al poder. Esta ilusión, inicialmente, fue alimentada con
una panoplia de reformas entre las que se encontraba la reforma laboral, toda
vez que desde el discurso populista del MAS, había que terminar con los
nefastos resultados de las medidas de corte neoliberal, cuyo pilar fue la
flexibilización laboral, con su cadena de consecuencias negativas, para la
estabilidad laboral de los trabajadores.
La
posición inicial del gobierno del MAS, en relación a la reforma laboral, puede
ser considerada inédita, en la medida en que la estabilidad y la inamovilidad laboral (a favor de mujeres en estado de embarazo y del
progenitor) fueron establecidas como mandatos constitucionales[i]. Mucha agua corrió bajo el puente desde que
estas reformas fueron puestas en marcha, para legitimar al régimen ante los
ojos de los subalternos. Ahora nos encontramos frente a la paradoja de que el
propio Estado constituido, unas veces en patrón, otras en guardián de los
intereses de los empresarios privados, abre “boquetes” en su reforma
laboral. En este artículo, nos
referiremos a algunos de estos “boquetes”, por los que se reproducen el despido
y la inestabilidad laboral.
Fotografía: http://www.ahoradigital.net, 28/01/2018 |
En
el caso de ECOBOL, el MAS llevó adelante un proceso de reestructuración que
niega las mismas reformas sociales que su régimen sostuvo en tiempos de auge,
sobre la estabilidad laboral. En esta situación, cuando su función de
legitimación (como redistribuidor del producto social) entra en contradicción con
su tarea de garantizar las condiciones de reproducción ampliada del capital y/o
de eficiencia y eficacia de la empresa pública de servicios postales, se hace
evidente que prevalecen los intereses del capital privado y del propio Estado
como patrón. Cabe precisar, que la
figura de la quiebra técnica, bien puede ser utilizada como una puerta de
escape de la patronal, para evadir y/o prorrogar el pago de beneficios sociales
a los trabajadores.
2.
LOS CAMINOS DE EVASIÓN A LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO.
Fotografía: http://www.opinion.com.bo, 25/05/2016 |
El 20 de diciembre del año 2012, se
sancionó la Ley Nro. 321, que incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), a
trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones
en servicios manuales, técnico operativos y administrativos de los Gobiernos
Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz. Con esa medida, se pretendía paliar la baja
cobertura en beneficio sociales y la inestabilidad laboral en el sector
público; pero luego, se introduce la llamada Ley Institucional, por la cual, se dispuso que las empresas
públicas a cargo de las alcaldías, deben destinar sólo el 25% del presupuesto,
para salarios. Bajo el criterio del manejo eficiente de los recursos (criterio
de mercado), el gobierno metió por la ventana lo que; inicialmente, sacó por la
puerta, porque las empresas públicas, para cumplir con esta normativa completan
su plantilla de trabajadores por medio de diferentes formas de tercerización y
subcontratación[iii]. De esta forma,nos
encontramos ante la paradoja de que es el Estado, que al negar sus propias disposiciones, reproduce la eventualidad en las empresas públicas.
OCUPACIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO SEGÚN CONDICIÓN DE CONTRATO
(En porcentajes)[iv]
Como se observa, en las estadísticas
anteriores, la eventualidad toca a una importante proporción de los
trabajadores de empresas públicas, en todas las categorías ocupacionales consideradas como las
más representativas en el ramo.
Para
explicar el comportamiento de ciertos espacios institucionales del Estado, como
el Ministerio de Trabajo y/o las jefaturas de trabajo, es importante precisar que, el Estado es un espacio que concentra el poder para definir la redistribución
de diferentes tipos de recursos: políticos, económicos,
ideológicos, por lo que las distintas áreas del aparato estatal se convierten
en una instancia institucional; a partir
de la cual, es posible controlar directamente o influir indirectamente,
en la aplicación de políticas como la laboral, al estar mediada por la configuración del poder dentro del
aparato del Estado; es decir, que la dinámica interna del Estado como
institución (permeada por la dinámica de la sociedad civil) es la que le da
forma concreta a la administración
estatal[v].
En este sentido, el retroceso en la
política laboral del MAS, en relación a los intereses de los trabajadores, se
sustenta, también, en instancias del aparato del Estado y en las prácticas que
sus propios funcionarios asumen.
De
esta manera, se hace inteligible, que de acuerdo a testimonios de abogados
laboralistas, el Ministerio de Trabajo sea un espacio desde donde el
cumplimiento del respeto a los derechos laborales se relativice, porque sus
propios personeros(formados en derecho laboral) en la jefatura del trabajo,
primero evalúan lo político[vi].
Si alguien que no es afín al MAS va al Ministerio
de Trabajo, con un caso de despido laboral, no se le niega su demanda de reincorporación
laboral, pero se la traspasa al juez laboral, para que él la defina. Este
traspaso puede suponer que el juicio de
reincorporación demore hasta 3 y 4 años[vii].
Se trata de un recurso ( modulación de jurisprudencia, según los entendidos
en el área) con el que, al mismo tiempo que el Ministerio de Trabajo no
compromete su criterio, se favorece a la patronal.
Fotografia: www.laizquierdadiario.com.bo, 24/07/2017 |
La relación
del Estado con los intereses de la burguesía puede asumir formas aún más
desembozadas con la presencia de ex senadores o ex diputados del partido de
gobierno, en recintos donde se celebran las audiencias en juicios contra la
patronal, como recurso persuasivo, para los jueces. Siguiendo los testimonios
mencionados, existen otras prácticas más directas, como las que se encuentran
entre empresas chinas, que tienen como staff de asesores jurídicos a militantes
del partido de gobierno.
CONSIDERACIONES
FINALES
Explicar
los zigzags del gobierno del MAS en su política laboral, en el plano
legal y normativo, con la introducción de
las denominadas “modulaciones jurídicas”, que niegan o en el mejor de los casos, relativizan el avance de la inicial reforma laboral y explicar las prácticas del gobierno en los espacios institucionales del propio Estado y de
los sindicatos, nos remite a reflexionar sobre los alcances de las reformas que imprime el Estado
capitalista, para paliar los efectos
sociales de una sociedad fundada en la explotación y la subordinación del
trabajo.
El límite parece ser, la preservación de las propias relaciones de explotación de las que se alimenta el propio Estado, por la vía de los impuestos. Cuando la recesión económica pone en alerta a los patrones, entonces, la inicial función de legitimación que jugó la reforma laboral, se relativiza, para dar paso a la función esencial del Estado, la de preservar el sistema capitalista. Para ello, se abren brechas en la reforma laboral, que permitan vías de escape, tanto a los patrones de las empresas privadas como al propio Estado, que en el caso de ECOBOL, tenía que recuperar sus impuestos a cualquier precio (incluso a costa de los beneficios sociales de los trabajadores). Se trata de salvaguardar el sistema con la apertura de compuertas legales (modulaciones jurídicas) y/o políticas (control de sindicatos) para que la clase dominante y el Estado descarguen el costo de la crisis sobre la espalda de los subalternos.
El límite parece ser, la preservación de las propias relaciones de explotación de las que se alimenta el propio Estado, por la vía de los impuestos. Cuando la recesión económica pone en alerta a los patrones, entonces, la inicial función de legitimación que jugó la reforma laboral, se relativiza, para dar paso a la función esencial del Estado, la de preservar el sistema capitalista. Para ello, se abren brechas en la reforma laboral, que permitan vías de escape, tanto a los patrones de las empresas privadas como al propio Estado, que en el caso de ECOBOL, tenía que recuperar sus impuestos a cualquier precio (incluso a costa de los beneficios sociales de los trabajadores). Se trata de salvaguardar el sistema con la apertura de compuertas legales (modulaciones jurídicas) y/o políticas (control de sindicatos) para que la clase dominante y el Estado descarguen el costo de la crisis sobre la espalda de los subalternos.
Este hecho disuelve la ilusión de transformar la realidad social en base a reformas de Estado, encasquilladas en los límites que el mismo sistema impone, habida cuenta
que el accionar del Estado reproduce de forma permanente, la contradicción,
entre la necesidad de su legitimación frente
a los sectores subalternos de la sociedad y la compulsión de preservar las condiciones para la acumulación
capitalista; es decir, las condiciones óptimas
de explotación del trabajo por el capital.
[ii] Este término, generalmente indica, que los pasivos de una empresa exceden sus
activos, s o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al momento de
vencerse éstas.
[iii] (Aillón, Tania y Piejko,
Mauricio (2016) “La dinámica de la desigualdad en las condiciones del trabajo
obrero y la lucha sindical en la era del M.A.S.”, ponencia presentada en el VIII
Congreso Latinoamericano de Estudios del Trabajo.
[iv] Elaboración propia, en base a
datos del Instituto de Estudios Sociales y Económicos (IESE)/ Encuesta departamental Cochabamba a
obreros de la industria manufacturera (2014)
y Encuesta departamental Cochabamba
a obreros de la construcción del sector público (2015).
[v] Codato, Adriano, Nervo y Perisinotto, Renato (2001) “El Estado como
institución una lectura de las obras históricas de Marx, en Rev., Critica
Marxista, No13, pp. 9-28.
[vi] La defensa del obrero se
produce si la patronal pertenece a la oposición, de acuerdo a juristas
entendidos en la materia, esto no pasaba hace 7 u 8 años.
[vii] El Estado destina muy poco
presupuesto para que se gestione el Derecho laboral, por lo que no se cuenta
con personal idóneo ni suficiente porque no se destina el presupuesto necesario,
por lo que en Cochabamba solo existen 4 jueces laborales, causa de la gran
demora de los procesos judiciales en el campo laboral.