Tania Aillón Gómez
Fotograía: http://www.diariodeleon.es, 10/03/2016 |
Hace más de una década que
el neoliberalismo enfrentaba su crisis de legitimidad. En el caso de los países
latinoamericanos como Bolivia, el alto costo económico y social que las políticas
neoliberales significaron para los sectores más empobrecidos de la población, se
buscó saldar, con la puesta en marcha de políticas consideradas por sus
precursores como anti neoliberales. En algunos casos, como en el de Bolivia, el
Movimiento Al Socialismo (MAS) ascendió al poder con el discurso de eliminar la
flexibilización laboral, la que se identificó como fuente principal de los
males que aquejaban a la clase trabajadora. Hoy, primero de mayo de 2016, con dos
tercios de los trabajadores en el mundo que están sin contrato y sin derechos o
sufren discriminación o reciben una remuneración muy por debajo de sus
capacidades o están sobreexpuestos a accidentes o enfermedades laborales o
carecen de protección social[i]
o padecen todas esas deficiencias a la vez[ii],
cabe preguntarnos : ¿Qué rumbo tomó la
flexibilización laboral, dentro de las reformas promovidas por los gobiernos
reformistas en América Latina y dentro de las estrategias asumidas por los
países centrales, para remontar la crisis capitalista que los golpea desde hace
7 años ?
1.
FLEXIBILIDAD “REGULADA”, EVASIÓN PATRONAL E INCONSECUENCIA REFORMISTA
La mayoría de los
gobiernos reformistas en América Latina, en los últimos 15 años, ante la
imposibilidad de erradicar del mercado laboral las distintas formas de flexibilización,
se propusieron regularla, mediante una diversidad de normas. Se trató de iniciativas
de carácter intencional, promovidas desde el Estado, en las que se introdujo el
principio de “responsabilidad solidaria”[iii],
como mecanismo de protección para los trabajadores, pero que; sin embargo, no
dieron el resultado esperado, frente a la creatividad patronal, para generar un
abanico de formas fraudulentas de flexibilización laboral, es el caso de empresas
capitalistas registradas como cooperativas que en realidad terciarizan la producción
de otras o el caso de “cooperativas” que son empresas capitalistas para la
contratación precaria de trabajo (o “maquila de nómina”). Este es el caso del
Brasil, donde el gobierno de Lula logró restringir, aparentemente, la flexibilización
en relación a los años noventa, pero los patrones recurrieron a distintas
formas de contrato civil, con el fin de escapar a las obligaciones laborales, contratos
dentro de los cuales, la compra –venta de la fuerza de trabajo, asume la forma
de compra de servicios a un consultor o a una microempresa; se trata de la
creación de empresas sin empleados, falsas cooperativas, que devienen en formas
veladas de tercerización[iv](Dari:2015).
En el caso de Chile, la Reforma Laboral que modifica
el código del Trabajo(2015) (como parte de la oferta del gobierno de Bacheler),
paradójicamente (pese a que los cambios propuestos remueven, en alguna medida, la
excesiva subordinación que los trabajadores soportaron durante más de tres
décadas, como herencia de la dictadura pinochetista) abre la posibilidad de flexibilizar
la jornada laboral, porque favorece las decisiones unilaterales de los
empresarios debido a la debilidad negociadora de gran parte de los sindicatos. En
un país donde las jornadas de trabajo en son ya extremadamente largas,
inexplicablemente, la reforma laboral ofrece a los empresarios la posibilidad
de que las jornadas sean aún más largas y que incluso se pueda trabajar en los
días de descanso.
Fotografía: http://www.pts.org.ar, 28/05/2014 |
El otro caso paradigmático de las contracciones que enfrentan los
gobiernos reformistas en América Latina frente a la flexibilización laboral, es
el del Ecuador. Inicialmente el año 2008, se promulgó un Mandato Constituyente, el Nº
8, por el cual se prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier
otra forma de precarización de las relaciones laborales en aquellas actividades
que realice la empresa o empleador, en consideración a que “la tercerización de
servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la
contratación por horas, constituyen modalidades de relación laboral que
vulneran los derechos del trabajador y los principios de estabilidad, de pago
de remuneraciones justas, de organización sindical y contratación colectiva”.
Sin embargo, pese al reconocimiento de la flexibilización laboral es una medida
pro patronal que vulnera los derechos, en los primeros meses de este año(2016),
el gobierno de Correa da un franco paso atrás cuando en las propias palabras
del presidente se menciona la necesidad de “un poco de flexibilidad para capear el temporal que estamos enfrentando…”, el significado de
este “poco de flexibilidad” es la propuesta de retornar al contrato a plazo fijo; es decir, que luego del año de prueba las empresas
tendrán la facultad de decidir si prefieren conservar al trabajador o prescindir
de sus servicios, sin necesidad de pagar indemnización; la “contratación por horas”,
la reducción de la jornada laboral y paga de acuerdo a las horas trabajadas, con
contratos adaptados a las necesidades de los sectores productivos; es decir, se
trata de un ajuste a los requerimientos de la patronal, que desde el 2012
presionaba por mayor flexibilidad.
En Bolivia, la
reforma laboral del gobierno del MAS, consistió en la eliminación de los
decretos que sustentaban la libre contratación y restituyó el reconocimiento del
derecho a la estabilidad laboral
y al goce de beneficios sociales. Pese a la intención inicial de
abolir la flexibilidad laboral heredada del neoliberalismo, al no poder
erradicar la subcontratación ni la tercerización, tuvo que legalizarlas,
poniendo como condición a las empresas intermediarias, que cumplan con los
beneficios sociales reconocidos por ley a los trabajadores, mientras dura el
contrato de trabajo. Lo paradójico en este caso, es que el gobierno del MAS, supuesto
paladín de la lucha contra la flexibilidad laboral, se constituyó al correr de
los años, en el principal productor de empleos temporales regidos por la Ley
del Funcionario Público (contratación de consultores en línea y funcionarios de
inserción eventual) y en importante utilizador de obreros bajo régimen de
subcontratación, para la realización de las obras públicas( aproximadamente 70%
dela fuerza de trabajo ocupada en el ramo)[v].
En el mismo sentido, con la legalización de la subcontratación, el
gobierno conservó la estructura jerárquica empresarial vigente, en la que un
gran puñado de micro y pequeñas empresas de servicios viven articuladas a las
prácticas flexibilizadoras de las empresas de capital transnacional (Unilever,
Coca Cola, etc.). El crecimiento al doble del
número de empleadores para el 2012, según los datos
del INE (Instituto nacional de Estadística), se debe al incremento del número
de medianas, pequeñas y micro empresas, muchas de las cuales, se articulan a
procesos de producción de empresas grandes por medio de relaciones de
tercerización o de subcontratación, relaciones dentro de las cuales, se
sujetan a los tiempos fijos de contrato y subsumen a sus trabajadores a estos
tiempos cortos de operación, porque dejan de operar en periodos de licitación o
cambian el personal, debido a que migran a otro rubro con empresas-clientes de
otras características.
2. REMONTAR LA CRISIS CAPITALISTA A COSTA DE LOS
TRABAJADORES
En Europa y Estados
Unidos; la crisis capitalista de larga duración que se inicia en 2008, cuyos
rasgos responden a las políticas de liberación financiera que dominaron las
tres últimas décadas, no promovió, precisamente, un retorno a políticas de
corte keynesiano o el abandono de los preceptos neoliberales. En materia de
política laboral, aunque la onda neoliberal dejó fuertes secuelas de desempleo
y subempleo en las economías occidentales, tampoco sus gobiernos apostaron por
fundar el reanimamiento de la economía en políticas de pleno empleo, los
referentes empíricos muestran un rumbo diferente. De forma general, en la
mayoría de los países europeos, ciertas reformas laborales han sido
prioritarias entre los años 2008 y 2012, las mismas que han buscado facilitar
las modalidades de despido individual y colectivo, suavizar la legislación
sobre el tiempo de trabajo y ampliar las posibilidades de los patrones, para
que contraten obreros en condiciones precarias[vi]
Fotografía: http://www.librered.net, 10/03/2016 |
En los países europeos, encontramos, del mismo
modo que en América Latina, muchos trabajos asalariados que se esconden bajo la
forma de un contrato comercial, en muchos países europeos, aparecen trabajadores
“independientes”, pero que en los hechos están subordinados a un patrón, con un
estatus jurídico aparente de no asalariado; la generalización del contrato a plazo
fijo es otro indicador de la vigencia y desarrollo de la flexibilización
laboral en esta región, para el año 2011 en los países de la OCDE, prácticamente,
la cuarta parte de los trabajadores asalariados entre 15 Y 24 años, trabajaban
en estas condiciones[vii].
Luego de la crisis financiera de 2008, los estudios referidos al tema muestran
una tendencia marcada a la desreglamentación del mercado de trabajo, durante
este periodo, más de un tercio de los países de la OCDE suavizaron la
reglamentación de los despidos individuales y colectivos. Sobresale en este
sentido Portugal, que entre el 2009
y 2012 puso en marcha reformas, que acortaron, significativamente, la duración
del preaviso de despido y redujeron la indemnización por este motivo.
En
Francia, donde en estos días, los trabajadores libran una lucha contra las reformas
flexibilizadoras que el gobierno quiere introducir al código del trabajo (facilitar
los despidos colectivos y disminuir las indemnizaciones), ya desde mayo del
2013, las reformas pro patronales del gobierno socialdemócrata d Hollande,
dispusieron que cuando la empresa se encuentra en dificultades económicas, los
patrones pueden negociar un reducción temporal de salarios. Una vez que dicho
acuerdo es firmado entre los dirigentes y la patronal, cualquier trabajador que
se resista a cumplir el acuerdo, puede ser despedido por motivo económico
justificado, lo que significa una derogación de los derechos estipulados en el
Código del Trabajo vigente hasta hoy. En Alemania y en general en los países
nórdicos, de la misma forma se institucionalizó el trabajo temporal, como
muestra de que la salida a la crisis avizorada por la patronal, pasa por la
mayor flexibilización laboral, en este contexto, la patronal jugó la carta de
la flexibilidad interna con el fin de conservar la fuerza de trabajo cualificada,
para esto ha reducido el tiempo de trabajo de sus efectivos y aumentado el
desempleo parcial, por lo que en Alemania entre el año 2008 y mediados del
2009, el número de desempleados parciales aumentó por diez, pasando de 130.000
en noviembre de 2008 a 1.2 millones en marzo de 2009[viii]
Es decir que, como en Francia, la estrategia patronal carga sobre los
trabajadores de las franjas más precarias, el costo de la crisis; quizá el caso
más paradigmático en este sentido, sea el de España, donde los trabajadores
subcontratados o a plazo fijo fueron los primeros en ser despedidos; en este
país, entre Junio de 2008 y julio de 2009, el 90% de las pérdidas de empleo se
produjeron entre los trabajadores con contrato temporal, proceso facilitado por
medidas como la exoneración a la patronal de cotizaciones sociales, supresión
de plazos de preaviso, etc.
Con este panorama, la
realidad queda muy lejos de responder a las ofertas de una “flexseguridad” en
los países centrales, mediante la cual se proponía combinar mercados de trabajo flexibles con elevados niveles de
protección contra el desempleo y políticas activas del mercado de trabajo
orientadas a facilitar una reinserción laboral eficiente y en condiciones
favorables para el trabajador[ix]
( Weller: 2009), más bien, el recorte a los gastos sociales para superar las
crisis fiscales, fue la medida asumida por los gobiernos de los países
centrales, disminuyendo, sustancialmente, la protección al desempleo. Cabe
preguntarse, entonces: ¿por qué en el
mundo capitalista contemporáneo, la flexibilidad laboral no pudo ser erradicada
y; más bien, como muestra la referencia empírica, en las últimas décadas se
institucionalizó y ganó carta de ciudadanía?
CONSIDERACIONES FINALES
La relación que hasta aquí expusimos, nos
permite formular algunas conclusiones, que al mismo tiempo intentarán responder
a la pregunta planteada líneas arriba. Sin duda, los derroteros por los que
marchó la flexibilización laboral muestran con claridad el contenido de clase
del Estado capitalista, el que tanto en los países latinoamericanos con
gobiernos reformistas o con gobiernos de corte liberal en Europa, posibilitó y
facilitó la institucionalización de la flexibilidad laboral frente a la presión
patronal, que para enfrentar la competencia exacerbada en un escenario de
crisis, recurre a generar mecanismos de abaratamiento de la fuerza de trabajo,
ya no solo en los países periféricos; sino también, en los países centrales,
antes sinónimo de buenas condiciones laborales y bienestar social, esto debido a que con la deslocalización de fragmentos importantes de la cadena productiva a países con
costos laborales más bajos( que desemboca en la formación de un ejército
industrial de reserva para el capital a nivel mundial) la patronal se pone en
posición de ventaja, para negociar con los trabajadores, las condiciones en que
éstos van a ser contratados, a esto se suma la relativa baja de la tasa de
sindicalización, que disminuye la capacidad de las negociaciones colectivas, lo
que significa que una parte creciente de trabajadores negocian individualmente
sus condiciones de trabajo, tendencia que se retroalimentada por la misma
flexibilización laboral..
En estas condiciones, la
flexibilización laboral, que se ha tornado en una necesidad irrenunciable, para
la valorización del capital, en las condiciones de exacerbación de la
competencia mundial que enfrentan los patrones, no ha podido aun ser revertida
por una clase obrera que todavía enfrenta las dificultades de recuperar su
independencia política e ideológica frente a los patrones, luego de una derrota
histórica (caída de los estados obreros de la URSS y este de Europa) seguida de
largos años de neoliberalismo, con su secuela de despolitización de las
generaciones jóvenes de obreros/as. Esta situación explica, también, que la orientación política de la
clase obrera se haya dirigido a apoyar gobiernos de contenido reformista como
alternativa al neoliberalismo, gobiernos que como mostramos, en lugar de
erradicar la flexibilización, terminaron consolidándola. Sin embargo, el mismo
proceso mediante el cual, los patrones buscan abaratar la fuerza de trabajo, al
constituir un ejército de reserva de dimensiones mundiales, no solo facilita imponer el “despotismo” del capital sobre los
trabajadores (flexibilización laboral), sino que también, contradictoriamente, genera
las condiciones para unificar la lucha de la clase obrera, no solo contra la
flexibilización laboral, sino sobre todo, contra la madre del cordero, la
organización capitalista del trabajo. En la medida en que obreros y obreras comprendan que la flexibilidad
laboral no responde a la existencia o no de una u otra norma legal, sino a las
necesidades estructurales de valorización del capital en la época contemporánea,
concluirán que la mejora de sus condiciones de trabajo pasa por destruir la organización
capitalista del trabajo, que no responde a los intereses de los explotados,
sino al enriquecimiento de un puñado de patrones, que se reproducen a costa de seguir
precarizando las condiciones de vida de la clase trabajadora.
[i] De
hecho el 80% de la población mundial no tiene una cobertura adecuada de
seguridad social y más del 50% carece por completo de dicha cobertura. Es
decir, no tiene asegurada ningún tipo de protección en caso de desempleo,
enfermedad, discapacidad, vejez o maternidad, ver Organización Internacional
del Trabajo (2015) Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015. Visto en: http://www.summit-americas.org,
última visita el 30 de abril de 2016.
[ii] Ídem.
[iii] Maldonado, Enrique (2015) Convergencias y divergencias de la cuestión laboral en América Latina,
DESCO, 2015. Visto en: http://www.desco.org.pe,
última visita el 30 de abril de 2016.
[iv] Dari Krein, José, Brasil (2015)
“Os movimentos contraditórios da regulação
do trabalho dos anos 2000” en Dossier Políticas
laborales en América del Sur siglo XXI, cuadernos de CENDES, No 89pp.
47-82.
[v] Aillón, Tania; Castro,
Luis y Piejko, Mauricio (2015) “Bolivia: las paradojas de la política de
regulación laboral del gobierno del MAS” en Dossier Políticas
laborales en América del Sur siglo XXI, cuadernos de CENDES, No 89, pp. 17-47.
[vi] Lallement,
Michel (2014) “Les conséquences de la crise économique sur les marchés du
travail européens (2008-2012)” en Revista
Latino-americana de Estudos do Trabalho, Ano 19, nº 32, 2014, 65-80. Visto
en: http://relet.iesp.uerj.br,
última visita el 30 de abril de 2016.
[vii] Ídem.
[viii] Ver Natixis: 2009 en Lallement,
Michel (2014) “Les conséquences de la crise économique sur les marchés du
travail européens (2008-2012)” en Revista
Latino-americana de Estudos do Trabalho, Ano 19, nº 32, 2014, 65-80. Visto
en: http://relet.iesp.uerj.br,
última visita el 30 de abril de 2016.
[ix] Weller, Jurgen (2009) “Avances y retos para el
perfeccionamiento de la institucionalidad laboral en América Latina” en: El nuevo escenario laboral latinoamericano,
regulación, protección y políticas activas en los mercados de trabajo. Buenos
Aires, CEPAL, siglo XXI, pp. 11-64.
No hay comentarios:
Publicar un comentario